Como venimos haciéndolo desde hace 41 años, la presente efeméride del 3 de agosto nos invita nuevamente a la reflexión acerca del balance de la acción del dictador Teodoro Obiang como vice ministro de defensa y jefe militar de la isla de Bioko durante la primera dictadura de Macias Nguema, y acerca de la usurpación, por su parte, del mérito de la heroica gesta de las fuerzas armadas al deponer al dictador Macias.
En relación a la implicación del dictador en los asesinatos cometidos durante la primera dictadura, atribuidos erróneamente a Macias, obran ya numerosos testimonios directos. Por cuanto que todas las violaciones de derechos humanos, y todos los asesinatos cometidos en la isla de Bioko, durante dicho periodo fatídico, lo fueron en cumplimiento de las instrucciones impartidas por Obiang, entonces vice ministro de defensa y jefe militar de la isla de Bioko. Desde que accediera al poder hace justamente 41 años, Obiang ha procedido de manera obstinada a la revisión de la narrativa de los referidos sucesos, merced a la ayuda de improvisados “escribanos” como Agustin Nse Nfumu, Anacleto Olo Mibuy, y Carmela Oyono Ayingono (cuyo hermano Daniel Mba Oyono Ayingono aporta, sin embargo, un testimonio incriminatorio contra el dictador en su obra “el baile de los malditos”).
Consta así que, el dictador se autoproclamó héroe usurpando el mérito de la acción libertadora realizada por sus compañeros de armas, a los que engatuso con falsas promesas. Al pueblo soberano le prometió devolverle la paz, la libertad y el restablecimiento de las leyes que éste había otorgado democráticamente al advenir libre de la opresión colonial. La paz impuesta, la paz sepulcral impuesta con la tortura y los asesinatos, que perduran desde hace 41 interminables años. La libertad política proclamada, inefectiva, impedida y obstruida mediante el terror y la obsesión persecutoria contra la disidencia. Del perdón y de la reconciliación no conoce el alma diabólica del dictador. La libertad religiosa, el aliado fiel de la opresión dictatorial.
Mientras tanto la letanía de las efemérides prosigue indefinidamente, ante las tropas descompuestas, al frente de las cuales el hijastro heroinómano del dictador, autoproclamado general de opereta, como el padre putativo antes de él, ultimo de su promoción en Zaragoza pero primero en escalar hasta el grado de teniente coronel mientras sus compañeros se estancaron en el grado de teniente.
Los compañeros de armas, muchos olvidados en el letargo de la historia, otros fallecidos en la indigencia absoluta, mientras el compañero vil y traidor se acaparo el país entero como trofeo de una guerra en la que nunca participo. Pero nunca olvidados en la memoria colectiva del Pueblo, el Pueblo no olvida a sus valerosos hijos que entregaron su vida por él, y a los que al fin dará sepultara digna, Carmelo Owono Ndong Andeme, Eulogio Oyo Riquesa, Felipe Ovono Mañana, Fructuoso Mba Oñana, y otros. Los héroes vivos tendrán asimismo el sagrado reconocimiento de la Patria, Melanio Ebendeng Nsomo, Cristino Seriche Bioko, Salvador Ela Nzeng, Gregorio Ndong Ela, Felix Mba Nchama, Florencio Maye Ela, Marcos Mba Ondo, entre otros.
En un futuro próximo, y a semejanza de los demás estamentos del Estado, las fuerzas armadas deberán encuadrarse mediante sus líderes más destacados, y deberán asimismo enmarcar su acción en la sagrada misión que le confiere nuestra Ley Fundamental, bajo la supervisión de la legitima autoridad política. Toda vez que es su deber auxiliar al gobierno en la defensa de la soberanía nacional y la integridad territorial, de la unidad nacional, del normal funcionamiento de las instituciones y de los valores sagrados de la Nación. A cuyo efecto, deberán redefinirse sus misiones específicas, así como las garantías estatutarias de sus componentes, al tiempo que deberá propugnarse su reorganización mediante políticas formativas y de equipamiento. En tanto que garante de las ordenanzas militares, deberá redefinirse el estatuto orgánico de la jurisdicción militar, de conformidad con los preceptos constitucionales de unidad, exclusividad e independencia del poder judicial del que forma parte.
En efecto, y sin perjuicio de lo anterior, la reorganización de las beneméritas fuerzas armadas requiere asimismo que el ministerio publico propugne la exigencia de responsabilidad personal a los militares que hubiesen incurrido en infracción de las ordenanzas militares, o en actuaciones susceptibles de revestir carácter penal, sin que puedan ampararse en el eximente del deber de obediencia castrense. Toda vez que, de conformidad con las disposiciones del artículo 31 del Decreto-Ley número 10/1.980, de fecha 4 de Julio, por el que se aprueban las ordenanzas militares para las fuerzas armadas de la República de Guinea Ecuatorial, “cuando las órdenes recibidas del superior entrañen la ejecución de actos manifiestamente contrarios a las leyes o constituyan delito en especial contra las leyes fundamentales de la Nación, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión”.