Por Obama Ochinan

Contexto general del fraude de subvenciones

A pesar de la consabida opacidad impuesta sobre el cuantioso daño irrogado al erario publico tras 43 años de dictadura, el foco de atencion mediatica internacional se centra nuevamente en la actuacion defraudadora del tirano obiang y de su camarilla. Merced a la reciente adopcion por el parlamento francés de la ley SUEUR (rectora del régimen de restitucion de los fondos publicos malversados por los representantes de Estados extranjeros) y al anuncio de la proxima publicacion de la sentencia casacional de la causa denominada de los » biens mal acquis» seguida contra Teodoro Nguema Obiang alias TNO (prevista para el 28 de los corrientes). En fe de lo cual, y en aras de ahondar en la aprensión del modus operandi de los depredadores del patrimonio del Estado, merece examinarse una de las vertientes del referido entramado de malversación de fondos públicos, versada sobre el fraude de las subvenciones dispuestas a favor de empresas.

En efecto, el monitoreo de la malversación de fondos públicos deviene ineludible en el actual contexto de pauperización del Estado, consecutiva al descenso de la producción petrolera. Cuya reversión no ha podido inducir la licitación publicitada por el eterno y corruptisimo ministro del ramo, Gabriel Obiang Lima, en aras de la adjudicación de nuevos yacimientos. Toda vez que la extrema inseguridad juridica, consecutiva a la corrupcion endémica, y la perspectiva de la perpetuación del status quo mediante la transmisión dinastica del poder a TNO, han contribuido a erosionar la credibilidad de la abyecta cleptocracia. Único ingreso por exportación del país, la contracción del nivel de producción del oro negro y la fluctuación de su precio han conllevado una persistente crisis financiera y un irrefrenable endeudamiento del Estado. Preveyéndose el recrudecimiento de la descrita coyuntura de recesión para los proximos años, ante la falta de diversificación de la economia y la inconsistencia de la asistencia financiera otorgada en 2019 por el FMI al nuevo Estado indigente (la cual se contrajo finalmente en 282 millones de dólares).

En ese contexto y en aras de la trazabilidad de la malversacion y blanqueo de los fondos del Estado, debe arrojarse la luz sobre la gestion de las subvenciones dispuestas a favor de las empresas. Siempre que las mismas se otorgan de forma directa, sin convocatoria previa y al margen de toda base reguladora y de toda concurrencia competitiva (requisitos legales sin embargo vigentes en los demas paises de la sub-region). En efecto y al igual que las demas empresas con participacion del Estado, la transportista aerea de bandera nacional es beneficiaria desde su creacion de una subvencion directa prevista nominativamente en el Presupuesto del Estado.

La disposición directa e incondicional de subvenciones a las empresas, un metodo alternativo que confluye en la trama general de malversación de fondos públicos.
En un contexto macroeconomico caracterizado por el aminoramiento de la participación de los países de la sub-región en el sector privado (consecutiva a la implementación del programa de privatizaciones preconizado por el FMI), el sostenido reforzamiento de la participación del gobierno guineoecuatoriano en el sector privado aparece paradójico y desfasado. En la medida en que la repentina y efimera bonanza petrolifera, destinada inicialmente al fomento de un crecimiento económico sostenible (propiciado por una economia de libre mercado), se reasignaria finalmente a la financiación de una azarosa política de inversiones públicas articulada en torno a la construcción de infraestructuras (otro foco de corrupción en manos de Francisca Obiang Gimenez) y en la subvención de empresas del sector privado al objeto de constitución de monopolios de Estado.

En el sector del transporte aereo (al igual que en todos los sectores punteros de la economía), a pesar de la desastrosa experiencia de las anteriores empresas de Estado (LAGE, EGA, etc) y consciente de su incapacidad logística y organizativa, el gobierno propugnaría la creación de una nueva empresa de bandera nacional integramente subvencionada. Cuya existencia pretendia contribuir al bienestar de la ciudadanía mediante el fomento de una actividad de utilidad pública y de interés social (suplir la deficiente oferta privada de transporte aéreo entre la parte continental del país y la insular).  A tal efecto, la recien incorporada transportista aérea, creada durante el periodo de profusión de la renta petrolera y del pregonado nacionalismo económico (precisamente en mayo de 2007), fue desde siempre integramente subvencionada por el Estado, a cuyo cargo corrieron todos los gastos de adquisición de sus aeronaves, valorados en mas de quinientos millones de dolares (un AIRBUS A300C4, un ATR 42-300, un ATR 42-500, dos ATR 72-500, cuatro boeing 787-10, tres boeing 737-800, un boeing 777 200 y un boeing 767 300), cuyas condiciones de adquisición, y las de amortización del prestamo concedido al efecto, relevan de la ley del silencio. Habiéndose reconducido la subvención hasta el presente ejercicio en aras de la sufragación de todos los demás gastos operativos, desde las asignaciones salariales, mantenimiento técnico de la flota, formación del personal navegante, y demás obligaciones.

Sin embargo, y tal como atesta el precedente de la transportista aérea nacional, contrariamente al credo oficial de la dictadura, el reforzamiento de la participación del Estado en el tejido industrial y empresarial mediante la subvención de empresas (contraria a las preconizaciones del FMI) fue concebido en realidad para confluir en la trama general de evasion de la renta petrolera. Toda vez que a través del mismo, la oligarquia dictatorial accede con exclusividad a los cargos directivos y de administracion de las empresas subvencionadas, procediendo seguidamente a su descapitalizacion sistematica mediante el truncamiento de su sistema financiero y contable. Al ser inoperantes tanto los mecanismos de control regulados por la vigente ley mercantil OHADA, como los de tutela politica devueltos al gobierno y al parlamento en sus respectivos ambitos competenciales.

La malversación de la subvención dispuesta a favor de CEIBA INTERCONTINENTAL, una amplitud defraudadora encubierta mediante el truncamiento del sistema contable y financiero.
Pese a beneficiarse de financiamiento estatal, y pese a un contexto comercial particularmente favorable a su expansión (monopolio en el contexto nacional, oligopolio en la subregión), la transportista aérea fue sin embargo abocada a la bancarrota por sus dirigentes, integrantes todos de la camarilla del dictador (Fausto ABESO FUMA alias Tito Garriga, Anita MBASOGO, Ruslan OBIANG NSUE, y Marcelino OWONO EDU). Dicho descalabro financiero (generalizado en todas las empresas públicas) no deriva de la falta de rentabilidad comercial del transporte aéreo sino de la apropiación (por los referidos dirigentes sociales) no solo de la subvención dispuesta por el gobierno a favor de CEIBA INTERCONTINENTAL, sino también del resultado de su actividad comercial a los fines de enriquecimiento personal. Lo cual se lleva a efecto mediante el truncamiento de su sistema contable, obviando la regla básica de obligatoriedad del registro, de correlación de ingresos y gastos. Es así como a título de ejemplo, tras operar exitosamente durante varios años la línea Madrid-Malabo la transportista aérea solo justificaba haber recaudado la cuantía de 66.208,38 euros para finales del año 2018 (una información fidedigna que trascendió en las redes sociales).

En tal sentido y pese a la opacidad impuesta sobre la gestión de la flota de CEIBA INTERCONTINENTAL, numerosas fuentes (tales como airfleets aviation) rinden cuenta de su cambio de matriculación, de su explotación por terceras firmas como ABAYAK, propiedad del dictador (el Airbus A300C4 y los Boeing 787-10), la portuguesa White Airways (los Boeing 737-800 y 777-200) o Ethiopian Airlines (el Boeing 767-300), etc. Si bien la dictadura no ha rendido cuenta a la opinión publica acerca de las condiciones de explotación de las anteriores aeronaves, sin embargo, los resultados de explotación de las firmas extranjeras White Airways y Ethiopian Airlines pueden consultarse libremente, por imperativo de sus respectivas legislaciones nacionales y de la normativa internacional IATA. De esta manera, el contenido de la referida información contable transcribiría inequívocamente el ánimo de disimulación, de minoración, y la infravaloración de las ganancias y recaudaciones de la transportista aérea de bandera nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, una auditoría pública (a realizarse en el periodo post-dictatorial) debiera centrarse en el desarrollo económico de la firma aérea, y en la gestión de los fondos públicos para determinar el grado de consecución de los objetivos socio-políticos asignados a la empresa pública (de satisfacción del interés general). La misma deberá requerir previamente un estudio financiero relativo al balance entre la cuenta de ganancias y la de perdidas, y de la actuación económica de los dirigentes sociales. Lo cual a su vez debiera permitir una cuantificación del fraude de subvenciones públicas cometido por los dirigentes sociales.

La malversación de la subvención dispuesta a favor de CEIBA INTERCONTINENTAL, una amplitud defraudadora reflejada sin embargo en las cuantiosas deudas sociales.
La descrita actividad defraudadora llevada a cabo por los dirigentes sociales de CEIBA INTERCONTINENTAL repercute en la incapacidad de ésta a asumir gastos operativos (sobrevuelo, mantenimientos, etc), formación de personal y otras obligaciones a terceros. Pendiendo desde ejercicios anteriores el pago de los salarios de la tripulación, de los gastos de formación de la misma y de mantenimiento de las aeronaves. Penden igualmente deudas a terceras firmas como White Airways (en relación al enlace regular Malabo-Madrid, vuelos charter y asesoría jurídica), Ethiopian Airlines (asistencia técnica relativa a la gestión, revisión y mantenimiento de aeronaves), Newrest Servair SL, catering (servicios de catering), Summerwind Cargo SL y Skyclear AP SL (carga de mercancías) Charming Power SL (contabilidad y gestión de las cuentas bancarias), etc. Por otra parte, la compañía aérea nacional sostiene a día de hoy una cuantiosa deuda por conceptos de derechos de sobrevuelo (un ejemplo es el de Nigeria a la que debe más de cinco millones de dólares, amén de cuantos otros países que proscribieron desde entonces el sobrevuelo por las aeronaves de CEIBA INTERCONTINENTAL de sus respectivos espacios aéreos).

Si bien el gobierno dictatorial no ha rendido cuenta a la opinión publica acerca de la gestión de la referida deuda social (ni existen indicios de que se disponga a hacerlo), a través de la prensa internacional y de las redes sociales se ha tenido constancia del embargo judicial y posterior subasta de una de las aeronaves de la compañía (uno de los ATR) para responder de la misma.

Un fraude masivo propiciado por la inoperancia de los mecanismos de control interno regulados por la vigente ley mercantil.
Pese a la participación del Estado en su capital, la forma jurídica de las empresas subvencionadas por el Estado, tales como CEIBA INTERCONTINENTAL, es la regida por la vigente ley mercantil OHADA, en este caso preciso es la de una sociedad anónima regida por un consejo de administración designado mediante elección de los accionistas (en este caso por el único dictador). Por lo demás, la transportista aérea se adscribe a la normativa aeronáutica internacional y regional, que regulan en sus respectivos ámbitos, la aviación civil y el transporte aéreo de pasajeros y carga, objeto social que le asignan sus estatutos sociales fundacionales.

Pese al referido marco organizativo regulado en la vigente ley mercantil, la desorganización interna de la transportista aérea (y la de las demás empresas públicas) es frecuentemente objeto de publicidad mediática. Es así como en relación a su estructuración jurídico-financiera, a raíz de la publicación del Decreto 130/2019, de fecha 26 de septiembre (por el que se crea el comité de pilotaje de la reestructuración de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales), se hizo patente que la misma no se adecuaba a los lineamientos de la antecitada ley OHADA ni a su plan contable. Toda vez que la designación de sus órganos de dirección y de administración no se regía por el sistema electivo regulado en la referida normativa (a tenor de la cual releva de la junta de accionistas), ni atendía al cumplimiento de los requisitos previos de mérito y experiencia. A título de ejemplo (y sin ánimo de desacreditación personal), tras un periodo de reiteradas remociones, el cargo de director general (nombrado por decreto presidencial) recayó en uno de los jóvenes pilotos recientemente egresados, por tanto, sin competencia ni experiencia en el área de la dirección de empresas.

Sin perjuicio de la impericia de los titulares de los órganos de dirección, debe igualmente relevarse como factor disfuncional la inefectividad del mecanismo de control interno de los actos des gestión de éstos, a cargo del consejo de administración. Siendo a tal efecto notoria la disensión permanente entre ambos órganos confiados a clanes rivales dentro de la nomenclatura dictatorial, pese a conferirse al consejo de administración unos poderes más amplios (que los de los órganos directivos) en tanto que garante del meta-managment.

A nivel financiero, la descrita anarquía organizativa redunda en una violación permanente de los procedimientos regulados por la ley OHADA (quid de la ley mercantil colonial). Al efecto, todas las decisiones (tanto del consejo de administración como del director general) se supeditan a la única potestad del dictador. De tal manera que, desde su creación, las cuentas de la transportista aérea no han sido objeto de verificación, control o revisión por parte de un censor de cuentas debidamente homologado. Si bien el ministerio de Hacienda ha venido certificando la regularidad y la sinceridad de los estados financieros obrantes en los informes de gestión presentados por los órganos directivos. Obviándose así el preceptivo tramite de aprobación por la junta de accionistas del informe del censor de cuentas relativo a las cuentas sociales y el reparto de dividendos. Al propio tiempo, los referidos estados financieros han venido mereciendo igualmente el aval y satisfecit meramente formal del parlamento del PDGE.

Es de relevar, en aras de clarificar el grado de anarquía normativa que caracteriza el funcionamiento de empresas públicas como CEIBA INTERCONTINENTAL, que, si bien el mismo se rige por la ley mercantil OHADA, ésta no ha sido sin embargo transcrita en el orden interno, en el que rige a día de hoy la aplicación supletoria de la ley mercantil española (código de comercio promulgado mediante real decreto de fecha 22 de agosto de 1885, vigente desde el 1 de enero de 1886).  Por ende y si bien incumbe en última instancia a la corte de justicia de la OHADA conocer de todo litigio relativo a la aplicación de la ley mercantil epónima, no existe una jurisdicción mercantil en derecho interno, y la designación de los jueces titulares de jurisdicciones competentes en materia mercantil no se supedita a ningún requisito previo de competencia técnica o experiencia. Lo cual, anudado a la sumisión política de jueces y magistrados, confina a la consabida incapacidad institucional del poder judicial para garantizar la efectividad del ordenamiento (en este caso mercantil).   

Un fraude propiciado por la ineficacia del control político de la gestión encomendada a los dirigentes sociales.
A resultas del vigente ordenamiento y en tanto que encargadas de la realización de una misión de interés general, las empresas públicas se rigen por un dispositivo mixto que incluye no solo la ley mercantil sino también la legislación rectora del sector público. Adscribiéndose a tal efecto sus dirigentes al régimen jurídico de los agentes del Estado, en tanto que ostentan un mandato de representación en la gestión de un servicio público. Toda vez que la realización por el Estado de su misión de servicio público se supedita a sus decisiones de gestión y a la conformidad de éstas a las leyes mercantiles y a las demás leyes que determinan específicamente su filiación pública.

Consecuentemente, las empresas públicas como la transportista aérea CEIBA INTERCONTINENTAL actúan bajo la tutela y el control del Estado, en tanto que accionista, y en tanto que representante de la colectividad ciudadana y garante de la satisfacción del interés general. Dicha tutela se concreta en la potestad de definir y orientar su acción en aras de la preservación del interés general y se ejerce en dos ámbitos, técnico y financiero, a través de los departamentos ministeriales designados estatuariamente. La tutela técnica del gobierno persigue como finalidad la de asignar objetivos a las empresas públicas, y al propio tiempo garantizar la regulación de sus respectivos sectores de actividad. Por su parte, la tutela financiera (conferida al ministerio de Hacienda) se encamina a la verificación de la regularidad de las operaciones de gestión y el control a posteriori de las cuentas de las empresas en las que el Estado ostenta una participación financiera. Dicha doble tutela aparece por tanto como un mecanismo de sumisión del dirigente social al gobierno, en la medida en que éste no ejerce el control sobre su sistema de objetivos estratégicos, por cuanto realiza misiones externas relacionadas con el interés general. Por ende, el accionamiento de los referidos mecanismos de control se supedita exclusivamente a la potestad de la autoridad gubernativa de tutela.

La tutela gubernativa se manifiesta igualmente a través del control ejercido por organismos especializados, versado sobre la conformidad y la regularidad de los actos de los dirigentes sociales, tales como la Comisión Nacional Anti-Corrupción, la Agencia Nacional de Investigación Financiera (ANIF). Los cuales pueden dar lugar a sanciones (multas por faltas en su gestión), o justificar la interposición de acciones legales en aras de la responsabilidad penal y civil subsidiaria, al serles exigible la obligación de resarcir al Estado la cuantía total del perjuicio irrogado en términos de débito.

Conforme exponemos, el referido marco institucional carece de virtualidad por razón del funcionamiento autocrático del régimen dictatorial.  En lógica con el proceso de apropiación del patrimonio del Estado por el sátrapa, el funcionamiento de las empresas públicas se caracteriza por la suplantación de éste a los órganos formales de dirección y de administración. Cuyos titulares (la camarilla) se proyectan como coautores y cómplices del designio cleptocrático del dictador. Figuran a tal efecto como miembros del consejo de administración de CEIBA INTERCONTINENTAL personalidades implicadas en todas las tramas de corrupción urdidas por el régimen, tales como los antecitados Fausto ABESO FUMA (yerno), Anita MBASOGO (hija), Ruslan OBIANG NSUE (hijo), y Marcelino OWONO EDU (siervo fiel), y Sergio Abeso Tomo (cuya impostura y cinismo carecen de parangón, véase su delirante verborrea en el juicio de los BMA) y la tesorera Milagrosa Obono Angue (cómplice de primera línea y memoria viva de la corrupción de Estado). 

El control parlamentario.
Los actos de gestión del dirigente social de una empresa pública relevan del control del parlamento (preguntas orales o escritas, constitución de comisiones parlamentarias de verificación, etc). Si bien y pese a su existencia formal, el control parlamentario de la ejecución del presupuesto del Estado (en el tema que nos atañe, justificación de las subvenciones dispuestas a favor de empresas, comprobación material y formal) no se lleva a efecto, puesto que el mismo releva del presidente de la república en su calidad de único ordenador de pagos del Estado (cuya impunidad garantiza el funcionamiento autocrático del Estado). De tal manera que el informe sobre el estado de liquidación del presupuesto se centra invariablemente en una presentación general del déficit presupuestario (disminución de ingresos petroleros y aumento exponencial del gasto público), no da lugar a debate parlamentario, sino que merece la aprobación unánime de ambas cámaras. Con tal ocasión, los partidos coaligados de la oposición reafirman su incondicional e indefectible apoyo al gobierno del PDGE por las medidas de ajuste que implementa para mejorar los indicadores macroeconómicos, frenar la desaceleración de la economía, reducir el gasto público, mejorar la recaudación de los ingresos no petroleros y reducir la inflación, bla bla bla.

Con ocasión de la descrita presentación del estado de liquidación del presupuesto del Estado, y aun sin referirse, conforme exponemos, a datos contables fidedignos y homologados, el gobierno ha venido informando, indirecta e involuntariamente, sobre el uso de la subvención dispuesta a favor de la compañía aérea de bandera nacional. Habiéndose revelado a tal efecto la calamitosa gestión social a través del interminable elenco de desaciertos que han conllevado su descapitalización. La cual confina a su próxima a irreversible liquidación y disolución.

Epilogo.
Conforme se expone, el fraude de subvenciones dispuestas a favor de empresas constituye una de las vertientes de la trama de la malversación de los fondos públicos acometida por la oligarquía dictatorial, cuya incautación y restitución al erario público debe constituir una prioridad perentoria del Estado post-dictatorial. En tal sentido, la camarilla del dictador, integrada por Fausto Abeso Fuma, Anita Mbasogo, Ruslan obiang Nsue y Marcelino Owono Edu, Sergio Abeso Tomo, Milagrosa Obono Angüe, en tanto que responsable de la descapitalización de la compañía de bandera nacional, CEIBA INTERCONTINENTAL, adeuda y debe restituir al erario público la cuantía equivalente a la subvención dispuesta por el Estado a favor de la compañía nacional, así como la totalidad de las recetas recaudadas y desviadas a fines de enriquecimiento personal, en concepto de lucro cesante. De todo lo cual deberán responder ante la justicia en el contexto de la post-dictadura.

Radio Macuto Facebook
4 comentarios en «La malversación de fondos públicos mediante el fraude de subvenciones a las empresas, el ejemplo de la transportista aérea CEIBA INTERCONTINENTAL»
  1. Guineaecuatorial no piensa . Si el presidente no piensa, la poblacion tambien.
    La enfermedad de Africa ,es, no pensar. El que piensa domina al que no piensa;
    asi que los paises industrializados (que son los que piensan) dominan a los africanos,
    porque no piensan,no significa que son extraterestre, solo,por que utilizan el cerebro
    para industrializar sus paises ,y explotar a los que no quieren pensar.

Responder a Ven Nsue Osa Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *