https://www.radiomacuto.net/wp-content/uploads/2024/04/escrito_colegio_abogados_guinea.pdf

EUROPEO ABOGADOS

A VOCAT SEU CUERDAS
El Presidente

A: Juan Olo Mba Nseng Presidente deL Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial

Calle Nígeria Malabo Guinea Ecuatorial

Bruselas ,​ 1 1 Marzo​​ 2024

Objeto : Inhabilitación de la abogada Gema jones

Estimado Presidente:

Le escribo en nombre del Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE), que representa a los colegios de abogados de 46 países y, a través de ellos, a más de 1 millón de abogados europeos. CCBE pone gran énfasis en el respeto de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho y está particularmente preocupado por la situación de los defensores de los Derechos Humanos en todo el mundo.

CCBE desea expresar su grave preocupación por la inhabilitación de la abogada Gemma Jones, que dirige un bufete de abogados especializado en la defensa de los derechos humanos y en la consultoría empresarial.

Según la información que hemos recibido, a la abogada Gemma Jones se le prohibió ejercer su profesión en Guinea Ecuatorial por criticar el sistema judicial y social de su país en las redes sociales. Se informa que no es la primera vez que la abogada Gemma Jones sufre represalias por hablar y criticar el sistema judicial de Guinea Ecuatorial. También entendemos que, como consecuencia de ello, la abogada Gemma Jones tuvo que abandonar el país por motivos de seguridad.

En este contexto, CCBE desea llamar su atención sobre los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Papel de los Abogados (adjuntos), en particular los Principios 16, 17 y 18 sobre Garantías para el funcionamiento de los abogados y el Principio 23 sobre la libertad de expresión y asociación.

En vista de lo anterior, CCBE le insta respetuosamente a hacer todo lo que esté a su alcance para garantizar que la abogada Gemma Jones pueda retomar libremente el ejercicio de su profesión, ya que se cree que su inhabilitación está vinculada a sus actividades legítimas como abogada. Además, CCBE desea recordar que todos los abogados deben poder llevar a cabo sus deberes profesionales sin temor a represalias, obstáculos, intimidación o acoso para preservar la independencia y la integridad de la administración de justicia y el Estado de derecho.

Suyo atentamente ,

Pierre-Dominique Schupp Presidente

Conseil des barreaux europeens- Council of Bars and Law Societies of Europe

ANEXO

Principios Básicos en el Rol de Abogados

Adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del crimen y el Tratamiento del Delincuente, La Habana, Cuba, 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990

Considerando que en la Carta de las Naciones Unidas los pueblos del mundo afirman, entre otras cosas, su determinación de establecer condiciones bajo las cuales se pueda mantener la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos el logro de la cooperación internacional para promover y alentar el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, lengua o religión,

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial, y todas las garantías necesarias para la defensa de toda persona acusada de una pena penal. ofensa,

Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho a ser juzgado sin demoras indebidas y el derecho a una audiencia pública y justa por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley,

Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta de promover el respeto universal y la observancia de los derechos y libertades humanos,

Considerando que el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión establece que una persona detenida tendrá derecho a contar con la asistencia de un abogado, así como a comunicarse y consultar con él,

Considerando que las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos recomiendan, en particular, que se garantice a los reclusos en espera de juicio asistencia jurídica y comunicación confidencial con su abogado,

Considerando que las salvaguardias que garantizan la protección de quienes se enfrentan a la pena de muerte reafirman el derecho de toda persona sospechosa o acusada de un delito por el que pueda imponerse la pena capital a asistencia jurídica adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,

Considerando que la Declaración de Principios Básicos de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder recomienda la adopción de medidas a nivel internacional y nacional para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la restitución, la compensación y la asistencia a las víctimas de delitos,

Considerando que una protección adecuada de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que tienen derecho todas las personas, ya sean económicas, sociales y culturales, o civiles y políticas, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a los servicios jurídicos prestados por una profesión jurídica independiente,

Considerando que las asociaciones profesionales de abogados tienen un papel vital que desempeñar en la defensa de las normas y la ética profesionales, protegiendo a sus miembros de la persecución y de las restricciones e infracciones indebidas, proporcionando servicios jurídicos a todos los que los necesitan y cooperando con las instituciones gubernamentales y de otro tipo para promover los fines de justicia e interés público, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, establecidos a continuación, que han sido formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados, deben ser respetados y tenidos en cuenta por los gobiernos dentro de su país. en el marco de su legislación y práctica nacionales y deben señalarse a la atención de los abogados y de otras personas, como jueces, fiscales, miembros del poder ejecutivo y legislativo y del público en general. Estos principios se aplicarán también, en su caso, a las personas que ejerzan las funciones de abogados sin tener la condición formal de abogado.

Acceso a abogados y servicios legales.

1. Toda persona tiene derecho a recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para proteger y hacer valer sus derechos y defenderlos en todas las fases del proceso penal.

2. Los gobiernos garantizarán que se proporcionen procedimientos eficientes y mecanismos de respuesta para un acceso efectivo e igualitario a abogados para todas las personas dentro de su territorio y sujetas a su jurisdicción, sin distinción de ningún tipo, como discriminación por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento, condición económica o de otra índole.

3. Los gobiernos garantizarán la provisión de fondos suficientes y otros recursos para servicios legales a los pobres y, según sea necesario, a otras personas desfavorecidas. Los colegios profesionales de abogados cooperarán en la organización y prestación de servicios, instalaciones y otros recursos.

4. Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán programas para informar al público sobre sus derechos y deberes según la ley y el importante papel de los abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Se debería prestar especial atención a ayudar a los pobres y otras personas desfavorecidas para que puedan hacer valer sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de abogados.

Salvaguardias especiales en materia de justicia penal

5. Los gobiernos garantizarán que todas las personas sean inmediatamente informadas por la autoridad competente de su derecho a ser asistidas por un abogado de su propia elección en el momento de su arresto o detención o cuando sean acusadas de un delito penal.

6. Quienes carezcan de abogado tendrán derecho, en todos los casos en que el interés de la justicia así lo exija, a contar con un abogado de experiencia y competencia acorde con la naturaleza del delito que se les asigne, a fin de prestarles servicios efectivos de asistencia jurídica, sin pago por su parte si carecen de medios suficientes para pagar dichos servicios.

7. Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas o detenidas, con o sin cargos penales, tengan acceso inmediato a un abogado y, en cualquier caso, a más tardar cuarenta y ocho horas después del momento del arresto o detención.

8. Se proporcionará a todas las personas arrestadas, detenidas o encarceladas oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para ser visitadas por un abogado, comunicarse y consultar con un abogado, sin demora, interceptación o censura y con total confidencialidad. Esas consultas pueden estar a la vista, pero no al alcance de los oídos, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Cualificaciones y formación

9. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones educativas garantizarán que los abogados tengan una educación y formación adecuadas y sean conscientes de los ideales y deberes éticos del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional.

10. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones educativas garantizarán que no haya discriminación contra una persona con respecto al ingreso o la continuación del ejercicio de la profesión jurídica por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, ideología política o otra opinión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, condición económica o de otra índole, salvo que el requisito de que un abogado sea nacional del país de que se trate, no se considerará discriminatorio.

11. En los países donde existen grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos no se satisfacen, en particular cuando esos grupos tienen culturas, tradiciones o idiomas distintos o han sido víctimas de discriminación en el pasado, los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones educativas. deberían adoptar medidas especiales para ofrecer oportunidades a los candidatos de estos grupos de acceder a la profesión jurídica y deberían garantizar que reciban una formación adecuada a las necesidades de sus grupos.

Deberes y responsabilidades

12. Los abogados deberán mantener en todo momento el honor y la dignidad de su profesión como agentes esenciales de la administración de justicia.

13. Los deberes de los abogados para con sus clientes incluirán:

(a) Asesorar a los clientes sobre sus derechos y obligaciones legales, y sobre el funcionamiento del sistema legal en la medida en que sea relevante para los derechos y obligaciones legales de los clientes;

(b) Ayudar a los clientes en todas las formas apropiadas y emprender acciones legales para proteger sus intereses;

(c) Asistir a los clientes ante los juzgados, tribunales o autoridades administrativas, en su caso.

14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y promover la causa de la justicia, procurarán defender los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas por el derecho nacional e internacional y actuarán en todo momento libre y diligentemente de conformidad con la ley y los derechos reconocidos. Normas y ética de la profesión jurídica.

15. Los abogados respetarán siempre lealmente los intereses de sus clientes.

Garantías para el funcionamiento de los abogados

16. Los gobiernos garantizarán que los abogados (a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidación, obstáculos, acoso o interferencia indebida; (b) puedan viajar y consultar libremente con sus clientes tanto dentro de su propio país como en el extranjero; y (c) no sufrirá ni será amenazado con procesamiento o sanciones administrativas, económicas o de otro tipo por cualquier acción tomada de acuerdo con deberes, estándares y ética profesionales reconocidos.

17. Cuando la seguridad de los abogados se vea amenazada como consecuencia del desempeño de sus funciones, serán adecuadamente salvaguardados por las autoridades.

18. Los abogados no podrán identificarse con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.

19. Ningún tribunal o autoridad administrativa ante el cual se reconoce el derecho a un abogado podrá negarse a reconocer el derecho de un abogado a comparecer ante él en nombre de su cliente, a menos que ese abogado haya sido inhabilitado de conformidad con la legislación y la práctica nacionales y de conformidad con estos principios.

20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones pertinentes hechas de buena fe en alegatos escritos u orales o en sus comparecencias profesionales ante un tribunal. tribunal u otra autoridad legal o administrativa.

21. Es deber de las autoridades competentes garantizar a los abogados el acceso a la información, los expedientes y los documentos apropiados que estén en su poder o bajo su control con tiempo suficiente para permitirles brindar asistencia jurídica efectiva a sus clientes. Dicho acceso debe proporcionarse lo antes posible.

22. Los gobiernos reconocerán y respetarán que todas las comunicaciones y consultas entre abogados y sus clientes dentro de su relación profesional son confidenciales.

Libertad de expresión y asociación

23. Los abogados, al igual que los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencia, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en la discusión pública de materias relativas al derecho, a la administración de justicia y a la promoción y protección de los derechos humanos y a afiliarse o formar organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales por razón de su actuación lícita o de su pertenencia a una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados deberán comportarse siempre de conformidad con la ley y las normas y la ética reconocidas en la profesión jurídica.

Asociaciones profesionales de abogados

24. Los abogados tendrán derecho a formar y afiliarse a asociaciones profesionales autónomas para representar sus intereses, promover su educación y formación continua y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de los colegios profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas.

25. Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todos tengan acceso efectivo e igualitario a los servicios jurídicos y que los abogados puedan, sin interferencias indebidas, asesorar y ayudar a sus clientes de conformidad con la ley y las normas y la ética profesionales reconocidas.

Procedimientos disciplinarios

26. Los códigos de conducta profesional de los abogados serán establecidos por la profesión jurídica a través de sus órganos correspondientes, o por la legislación, de conformidad con el derecho y la costumbre nacionales y con los estándares y normas internacionales reconocidas.

27. Las acusaciones o denuncias formuladas contra abogados en su capacidad profesional deberán tramitarse de manera expedita y justa según los procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia imparcial, incluido el derecho a ser asistidos por un abogado de su elección.

28. Los procedimientos disciplinarios contra los abogados se iniciarán ante un comité disciplinario imparcial establecido por la profesión jurídica, ante una autoridad estatutaria independiente o ante un tribunal, y estarán sujetos a una revisión judicial independiente.

29. Todo procedimiento disciplinario se determinará de conformidad con el código de conducta profesional y otras normas y éticas reconocidas de la profesión jurídica y a la luz de estos principios.

Conseil des barreaux europeens- Council of Bars and Law Societies of Europe

association internationale sans but lucratif

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *