Los partidos Unión Popular, Partido de Progreso PPGE y Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial C.I., denuncian nuevamente los desplazamientos masivos, secretos y nocturnos de los presos desde la cárcel de Black Beach. Informaciones sin confirmar revelan que los presos fueron llevados a cárceles de máxima seguridad de la región continental, y todos se hallan en paradero desconocido, toda vez que no se ha informado a los familiares sobre el lugar de traslado para que puedan visitarlos.
Los traslados se realizan en la noche en aviones de la flota presidencial. Como el más reciente traslado, el de Angel Ekong, miembro de la ejecutiva de CI, que se hizo en el avión Embraer 3C-QQH. Relatan que durante los traslados realizados a todos los presos sin tener en cuenta el estado de salud particular de cada uno, son encapuchados durante todo el viaje.
El ministro de Justicia Sergio Esono Abeso Tomo, compareció recientemente ante los presos de la cárcel pública de Malabo, informándoles que se habían eliminado las restricciones de las visitas y que estas visitas no se pagarían bajo ningún concepto. Esta revisión de la situación y de los procedimientos en la cárcel de Black Beach es especialmente sorpresiva, porque desde siempre los presos nunca han disfrutado de los derechos que les amparan. Estos derechos deben ser vigilados y amparados por el juez de vigilancia penitenciaria de cada centro penitenciario. Pero los jueces de vigilancia penitenciaria no aparecen por ningún lado para ejercer sus funciones.
Desde aquí manifestamos nuestra máxima indignación por la violación sistemática de las normas carcelarias, que deben ser, en teoría, acordes a la declaración de los Derechos Humanos. Hay que recordar que los presos han sido castigados, injustamente, con penas de privación de libertad, y no han sido castigados con ninguna otra pena. Pero se les castiga privándoles de una alimentación adecuada, no ven a sus familiares ni tienen atención médica. Y ocasionalmente son torturados. Por una razón desconocida, estos castigos no previstos se ceban mayormente sobre los presos del partido CI.
También hay que recordar que en teoría las instalaciones penitenciarias son civiles y no militares que deben depender del ministerio de Justicia. Según esta atribución de funciones, los responsables de las cárceles deben ser personal civil, funcionarios al servicio de la Dirección General de Instalaciones Penitenciarias del ministerio de Justicia. Esta dirección general debe proporcionar los servicios de alimentación, médico y enfermería, limpieza, habitaciones para uso de parejas en visitas, bibliotecas, etc. Pero los militares hacen caso omiso a esta jurisdicción.
Y no debe permitirse que miembros de la seguridad o presos comunes al servicio del ministerio de seguridad estén infiltrados entre la población reclusa.
EXIGENCIAS DE LOS PARTIDOS
En este Pronunciamiento Conjunto, y como ampliación a la situación carcelaria, exigimos que cese todo tipo de maltrato sobre los presos políticos. Unase a ello las siguientes exigencias:
- Deben crearse plazas de personal médico y de enfermería en los centros carcelarios como el de Malabo, Bata, Evinayong y Oveng Azem.
- Que se les proporcione alimentación adecuada, gestionada por el personal médico de la cárcel, a fin de evitar intoxicaciones y hambre. Nos consta que solo realizan una comida al día y es de mala calidad.
- Que se cuide especialmente por la salud mental de los internos, a fin de prepararlos para un retorno a la vida normal.
- Que sea el personal médico el que determine, con total autonomía, cuándo algún preso debe ser evacuado a un hospital, para mejorar su tratamiento. Nos consta que con frecuencia impiden los carceleros que se evacuen a los internos que se encuentran gravemente enfermos, como le ocurrió al joven Faustino Miko, que después falleció. Otro caso es el de Ernesto Obama Ondo, militante de CI, a quien mantuvieron sin hospitalización a pesar de una tuberculosis aguda, paludismo, fiebre tifoidea y malnutrición. La misma suerte corrió Antonio Abaga Abaga, otro militante de C.I, quien finalmente murió por extenuación en Black Beach en febrero del 2022.
- Para cualquier desplazamiento de los presos fuera de la cárcel donde cumplían condena, debe ser informada su familia y su abogado y por su puesto el desplazamiento debe ser ordenado por el juez de vigilancia penitenciaria de la cárcel correspondiente.
- Las visitas carcelarias constituyen un derecho de los penados y de sus familiares y deben hacerse de acuerdo a una normativa aprobada por el ministerio de Justicia que los responsables de las prisiones deben cumplir.
- Las prisiones deben disponer de un registro carcelario, de manera que se sepa en cada momento el estado y la situación de cada preso, la pena que cumple, el tiempo cumplido en total y el cumplido en esa cárcel, la conducta que manifiesta, etc.
- Una vez que un juez decrete libertad, en combinación con el juez de vigilancia penitenciaria, se debe ordenar la inmediata libertad del interno, sin que nadie pueda interferir en esa orden, que debe cumplirse sin dilación.
- Debe haber varios regímenes carcelarios en función de la conducta del penado y el tiempo que resta hasta cumplir la pena, de modo que se premie la buena conducta y se tengan en cuenta los estados de salud de los internos.
Firmado:
Celestino Nvo Okenve Ndo
Presidente de Unión Popular UP
Armengol Engonga Ondo
Presidente del Partido del Progreso de Guina Ecuatorial PPGE
María Jesús Mené Bopaboté
Secretaria General de Ciudadanos por la Innovación CI