Por OBAMA OCHINAN

Un Estado delincuente que siempre cuestionó la existencia de la trama de malversación y blanqueo de fondos públicos acometida por el tirano Obiang y por TNO.

En efecto, a lo largo del proceso denominado de los BMA, el dictador Obiang sostuvo siempre – en su calidad de jefe del Estado delincuente y en su representación – que el inmueble Foch 42 era propiedad de su hijo TNO y que éste lo habia adquirido legalmente. La cohorte de abogados de TNO sostuvo consecuentemente ante la justicia francesa que TNO era a la vez ministro de bosques, operador forestal y contratista de obras del Estado (al ser compatibles bajo la ley ecuatoguineana), y por tanto su patrimonio francés (el palacete de Foch 42, la flota de vehículos de lujo, las obras de arte, los guantes de Michael Jackson, etc) había sido adquirido legalmente, no mediante su misero salario de ministro, sino merced a las ganancias millonarias de sus empresas (vease RM 30.12.2019 » En defensa de los intereses de la República de Guinea Ecuatorial, debe desestimarse el recurso de apelación instado por TNO ante la justicia francesa).

Sin embargo, se acreditó en el proceso de los BMA que todo el patrimonio de TNO resulta de la malversación y del blanqueo de fondos públicos del Estado guineano.
Conforme resultó de la investigación prévia llevada a cabo por el senado americano en el caso RIGGS BANK, el tirano Obiang y su familia exigieron (a firmas americanas) el pago de regalias petroleras a múltiples cuentas personales abiertas en dicho banco americano. Al igual que su hermano Gabriel MBEGA OBIANG LIMA y sus primos Baltasar ENGONGA EDJO y Melchor ESONO EDJO (de saqueador del erario público a presidente del Tribunal de Cuentas), TNO figuró como beneficiario de dichos pagos a través de cuentas bancarias abiertas ante el referido banco, a su propio nombre y al de sendas empresas offshore de su propiedad.

Conforme resulta de la anterior investigación y de las pruebas en las que se sustenta la sentencia dictada por la justicia francesa, TNO financió su ingente patrimonio extranjero merced a transferencias directas del Tesoro Público a cuentas abiertas a nombre de empresas pantalla nacionales (EDUM, SOCAGE, SOMAGUI, ELOBA, etc) y offshore (TNO ENTERTAINMENT LLC, WAKE LTD, OPALINE ESTATE LTD, GANESHA HOLDING, GESTION ENTREPRISE PARTICIPATION, RE ENTREPRISE, NORDI SHIPPING AND TRADING, RAYA HOLDING, etc) de las que era socio único. Dichas transferencias del Tesoro Público se cursaron alternativamente a las cuentas personales de TNO en SGBGE y desde éstas a las cuentas de las precitadas sociedades.

Si bien el referido patrimonio se financió en parte merced a las «tasas de exportación» (impuesto revolucionario) abonadas a TNO por los operadores forestales, ya sea en metálico como a través de transferencias a las precitadas empresas. Toda vez que el tirano Obiang le concedió ilegalmente la explotacion exclusiva de los recursos forestales de la región continental de nuestro Pais.

Merced a una prólija probanza (véase el articulo » BMA, la falacia de la prejudicialidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Malabo«, Radio Macuto, 22 de enero 2020) se atesta que las aludidas empresas forestales (EDUM, SOCAGE, SOMAGUI y ELOBA) carecen de existencia real y nunca acometieron ninguna obra a favor del Estado (al igual que las empresas offshore extranjeras de su propiedad). Fueron creadas para el único propósito de blanquear los fondos extorsionados al Estado. Por esa razón, los pagos que recibieron del Tesoro Público fueron transferidos íntegramente a las cuentas de las precitadas empresas offshore y a las cuentas personales de TNO, al objeto de su blanqueo. Lo cual se llevó a efecto sin deducción alguna (a título de obligaciones tributarias, fondos de reserva, gastos de funcionamiento, etc). Las transferencias cursadas a tal efecto por el Tesoro Público, ordenadas por el mismo dictador (co-autor) y refrendadas por su primo Melchor ESONO EDJO en su calidad de Tesorero (co-autor), carecieron a todas luces de contraprestación, y se subsumen en los delitos de malversación, receptación y blanqueo de caudales públicos, tipificado, en el vigente ordenamiento penal. Asimismo, el cobro de las tasas de explotacion forestal por TNO resulto de una actuacion delictiva tipificada como delito de extorsión.

Sin embargo, y pese a relevar el enjuiciamiento de las descritas actuaciones delictivas de los juzgados del ámbito nacional, las mismas no dieron lugar a ninguna acción legal en derecho interno. Toda vez que el estado de derecho en nuestro País es meramente enunciativo, y no implica la sujección del tirano (detentor ilegítimo de todos los poderes del Estado) al vigente ordenamiento. No es efectiva la independencia sino la subyugación del poder judicial al tirano, y no se concibe por tanto el control de la legalidad de los actos del tirano, ya sean reglamentarios o administrativos, sino una absoluta impunidad garantizada mediante una feroz represion a cargo de los llamados «cuerpos de defensa y seguridad» (sicarios disfrazados de policías y militares, al servicio personal del tirano). Una represión que se ejerce despiadamente contra cualquier forma de disidencia que pudiera tender a la activación de los contrapoderes enunciados en el vigente ordenamiento nacional (lo ilustran las detenciones, tentativas de secuestros y asesinatos de jueces rebeldes).  

Tras la incautación del inmueble Foch 42, TNO simula su cesión al Estado delincuente de Guinea Ecuatorial para obstruir la acción judicial francesa.
En aras del blanqueo de los fondos sustraídos del erario público, TNO adquirió el capital social de empresas offshore de derecho helvético, propietarias coindivisas de Foch 42 (GANESHA HOLDING, GESTION ENTREPRISE PARTICIPATION, RE ENTREPRISE, NORDI SHIPPING AND TRADING, RAYA HOLDING), siendo desde entonces socio único de las mismas, y como tal propietario del mentado inmueble. Tras su incautación por la justicia francesa, TNO suscribe con el Estado delincuente de Guinea Ecuatorial (representado por Miguel EDJANG ANGUE en virtud de poder que le fue otorgado por el dictador en fecha 4 de septiembre de 2011) un acuerdo de fecha 15 de septiembre de 2011 (ante el notario Richard RODRIGUEZ) por el que a su vez le cede la totalidad de las acciones que detenía en el capital de las mentadas sociedades offshore. Desde entonces y en tanto que socio único de las referidas sociedades pantalla, el Estado delincuente de Guinea Ecuatorial pretende, no solamente ser la «propietaria» del inmueble Foch 42, sino que trato también de ubicar su sede diplomática en el mismo (que de hecho ocupa) para arroparlo de las correspondientes inmunidades diplomáticas. Ante lo cual el gobierno francés expresó su legitima protesta.

La descrita adquisición del derecho de propiedad sobre el inmueble Foch 42, acordada unilateral y discrecionalmente por el tirano Obiang al margen de toda consideración de interes público, se enmarca claramente en la descrita trama de malversación y blanqueo del erario  público. Tal es así que la liberación del precio de las acciones que integran el capital de las referidas sociedades offshore se realizó al margen de los lineamientos de la vigente ley de presupuesto. No constando en efecto su imputación en los correspondientes informes oficiales de ejecución del presupuesto.

Confirmando la incautación del inmueble de Foch 42, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) desestima la pretensión de trasladar la sede diplomática del Estado delincuente de Guinea Ecuatorial a dicho inmueble litigioso.
Tras decretar la reversión del inmueble litigioso al dominio público (al objeto de desvirtuar su incautación por la justicia francesa), el Estado delincuente de Guinea Ecuatorial pretendió asignarlo a la sede de su embajada y de su representación permanente ante la UNESCO. Ante lo cual el gobierno francés formulo una legitima protesta, señalando no haber consentido el cambio del local de misión, por encontrarse el inmueble embargado. Al no solucionarse la controversia mediante negociación directa, el gobierno delincuente de Guinea Ecuatorial presentó una demanda ante la CIJ, alegando que Francia había violado sus obligaciones de protección de los locales de la misión, establecidas en la Convencion de Viena. Dicha demanda fue desestimada (mediante fallo del 11 de diciembre de 2020) por considerarse que Guinea Ecuatorial había actuado de manera unilateral, incompatible con la confianza y la buena fe, por cuanto Francia no había vulnerado ninguna obligación de la Convencion de Viena. Toda vez que el edificio Foch 42 no forma parte de los locales de la misión diplomática y no puede ampararse en las inumunidades reguladas a tal efecto.

La última pretension falaz : la instada restitución de los haberes malversados al Estado delincuente guineoecuatoriano.
El Estado delincuente de Guinea Ecuatorial, representado por los mismos autores de la malversación y del blanqueo del erario público, conforme se expone, carece de legitimidad para instar la restitución de los haberes litigiosos (por tal razón fue inadmitido a postular en el proceso de autos). Toda vez que, de concederse, la misma sería, a parte de moralmente inaceptable, contraria al espíritu de la normativa internacional rectora de la lucha contra la corrupción transnacional. En efecto, si bien el tirano Obiang y su hijo TNO ostentan la representación oficial del Estado, la misma no les fue encomendada mediante delegación legitima del Pueblo soberano (mediante sufragio libremente expresado) sino mediante usurpación forzosa. En tal sentido, y en tanto que autores y responsables de la malversación del erario público de la que dimana el proceso penal seguido en Francia contra TNO, no puede considerarse al tirano Obiang y a su hijo TNO  como representantes legitimos de la ciudadanía afectada por los referidos delitos. No siendo procesalmente admisible la personación del Estado delincuente de Guinea Ecuatorial en autos.

La instrumentalización del Estado (la identidad entre éste y los autores de la malversación) se refleja por otra parte en la afectación de las instituciones y del erario público a la defensa de los intereses personales de TNO en relación al proceso de los BMA. En efecto, y sin incidir nuevamente en la referida adquisición ilicita del inmueble Foch 42, es de remarcar que la malversación y el blanqueo de fondos públicos contribuyó a la financiación de los vehículos subastados en Suiza (previamente incautados a TNO por haber sido adquiridos mediante blanqueo de fondos públicos malversados), al pago de los honorarios de abogados (la comisión guineana de abogados del Estado, asignados a la representación y a la defensa de los intereses personales de TNO, remunerados, al igual que el batallón de abogados franceses, con cargo al erario público), y a la sufragación de todos los demás gastos de proceso. Por tanto y a defecto de contrapoder, Obiang es el Estado y el Estado es Obiang, y puede disponer fraudulenta (y de hecho dispone) y discrecionalmente de todos los recursos del Estado, al margen de todo control.

En el mismo sentido, y sin perjuicio de la evocada privatización de la comisión de abogados del Estado (de la fiscalia general del Estado y del ministerio de justicia), la diplomacia guineana (desde el mismo ministro hasta los embajadores acreditados en Belgica y en Francia), lejos de constituir un servicio público al servicio del interés público, permanece requisada al servicio de la defensa de los intereses personales de TNO. Asignándose a los embajadores acreditados en Francia y en Bélgica la comunicación medíatica en relación al proceso, la asistencia a las audiencias públicas, la supervisión y coordinación de la labor de los abogados defensores, de la fiscalia general del Estado y del ministerio de justicia, etc. Relevándose, a mayor abundamiento, la reprensión acordada contra Reino Unido (como primera respuesta) y el cierre de la embajada de Guinea Ecuatorial en dicho País, en respuesta a las sanciones impuestas contra TNO a título meramente personal.

La ley de restitución promovida por Tranparency International Francia, una regla de repartición tendente a la doble expoliación del Pueblo de Guinea Ecuatorial.
El resarcimiento del perjuicio irrogado a un Estado extranjero por los autores de los delitos de malversación, receptación y blanqueo de su erario público, viene regulado en la recién promulgada ley SUEUR, cuyos lineamientos se arraigan en las conclusiones del coloquio promovido en noviembre de 2017 por Transparency International Francia (al que participo el guineoecuatoriano Lucas OLO FERNANDEZ en calidad de coordinador regional ante el secretariado internacional de Transparency International para Africa central).

La referida normativa transcribe el contenido de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificada por Francia en julio de 2005), cuyo artículo 57 establece la obligación de restitución de los fondos públicos malversados al Estado requirente sin condición alguna. No obstante, en virtud de una decisión marco adoptada por la Union Europea en 2006, la referida legislación francesa se rige por la regla de repartición al 50% con el Estado requirente, previa deducción de las costas procesales. Desde dicha premisa, el producto de la venta de los bienes muebles o inmuebles confiscados por la autoridad judicial francesa se consigna en el presupuesto del Estado (francés) al objeto de afectarse a la mejora de las condiciones de vida de la población y al fortalecimiento del estado de derecho, así como a la lucha contra la corrupción en el país donde se hayan cometido los delitos mencionados. Incumbiendo por tanto al propio gobierno galo determinar discrecionalmente sobre la reafectación de dichos fondos.

Por tales motivos, la descrita normativa francesa – de indiscutible inequidad para las victimas de la dictadura – ha sido calificada por circulos intelectuales africanos como conducente a la doble expoliación de las poblaciones del continente. No cabiendo dudas, en el caso concreto de autos, que su aplicación taxativa contribuya a atender los interes de la política penal del mismo Estado francés, en detrimento de las perentorias necesidades socio-economicas de la Población guineana. Lo cual podría suscitar un legítimo sentimiento de indefensión reforzado por la clemencia de las penas impuestas a TNO. En efecto, y pese a su aparente severidad (por consideración del cargo de TNO y, sobre todo en atención al laxismo testimoniado en relacion a la trama de blanqueo del Fondo de Inversión Qatari en Francia), la pena impuesta a TNO (condena suspensiva de tres años, multa y confiscacion del producto del delito) no destaca por su ejemplaridad. Siempre que la misma hubiera debido tener en consideración la gravedad de los delitos que se le imputan (apropiación de las finanzas del Estado para fines personales, obligando a la población a sobrevivir en la miseria, privada de las prestaciones sociales mas esenciales). Asimismo, la actitud reincidente de TNO (véase la cesión de Foch 42, la compra de los vehiculos subastados en Suiza, el blanqueo en Brasil, etc) y la complicidad negacionista del Estado delincuente de Guinea Ecuatorial constituyen, entre otras, circunstancias que hubieran debido justificar una mayor severidad por parte de la autoridad judicial gala.

En definitiva, es previsible que la evocada ansiedad de las Poblaciones afectadas por la predación del patrimonio estatal se vea reforzada, no solo por la iniquidad de las reglas de restitución antes mencionadas, sino también por la dilación injustificada de la ejecución de la sentencia recaída en autos contra TNO. Toda vez que la misma, se supeditara en lo sucesivo a la resolución del incidente aducido por el Estado delincuente en relación a su legitimación para instar el resarcimiento de daños y perjuicios.

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