Yo, don Alfonso-Owono NSUE AVOMO, Representante de la Candidatura del partido político Convergencia para la Democracia Social (CPDS), con el DIP nº 0000.099.065, con teléfono de contacto nº 222 545244, y con la residencia en el B/ Banapá, de esta capital de la Nación, en nombre y representación del partido político Convergencia para Democracia Social (CPDS), por poderes de Representación de las candidaturas de dicho partido político, según el Decreto nº 118/2022, de 29 de septiembre, como mejor procede en derecho DIGO:

Que, por medio del presente escrito, interpongo el Recurso Contencioso Electoral contra la Proclamación de los Resultados Electorales hechas por la Junta Electoral Nacional en la fecha del 27 de noviembre del presente 2022. Dichos resultados son el trabajado realizado por la referida Junta Electoral en los Comicios electorales celebrados en el País el recién pasado 20 de noviembre, a saber: Presidenciales, Parlamentarias y municipales.

Que, interpongo dicho recurso por, ya con independencia de no haber respetado lo previsto en nuestro Ordenamiento jurídico, respecto de los referidos comicios electorales, a la hora de convocarse; es decir, se violó la Ley Fundamental y subsiguiente normativa. Pero, también, a la hora de realizar las, otra vez, referidos comicios, ha habido una serie de irregularidades tanto en la votación como en el escrutinio final de Junta Electoral Nacional, según la observación del representante de las candidaturas de partido CPDS, basándose en los siguientes

HECHOS:

PRIMERO: Voto público en todas las mesas de la periferia: se exigía a los votantes escoger tan solo una papeleta.

SEGUNDO: Voto de personas ausentes: los familiares votaban, siempre en público, por sus familiares residentes fuera del lugar de la localidad de las votaciones o fuera del país.

TERCERO: Interventores de CPDS sin ser admitidos en las mesas: Eso ocurrió en muchas circunscripciones electorales del país, donde los presidentes de las mesas, todos ellos militantes del PDGE, impidieron a muchos interventores de CPDS controlar las votaciones, utilizando argucias como la no coincidencia del número de sus credenciales con el número de la Cartografía electoral oficial, pese a que fue la Junta Electoral Nacional quien concedió dichos números, o la llegada de interventores a las mesas con cierto retraso. El caso más lamentable se ha dado en el distrito de Ebibeyin, donde la candidatura de CPDS no ha sido representada más que en una veintena de mesas electorales.

CUARTO: Mesas electorales itinerantes: los interventores de CPDS tardaban horas en encontrar las mesas a las que fueron destinados, porque se habían movido del lugar o porque el número de la mesa no se correspondía con las indicaciones aparecidas en la Cartografía Electoral oficial.

QUINTO: Impedimentos a sospechosos de poder votar a CPDS: Muchos no pudieron ejercer su derecho a voto porque se les requisó el carnet de elector por simpatizar con CPDS, o porque se le relacionaba con este partido. Tal fue el caso de Ana Santa Nchama y su hija de 18 años, impedidas a votar porque se las vio colaborando en la campaña de CPDS, en Mongola Bata.

SEXTO: Candidatos del PDGE presidiendo mesas electorales: Es el caso de Ernesto Suakín, que ha presidido la mesa electoral en la localidad de Sampaka.

SÉPTIMO: Ausencia de las papeletas de CPDS: En varias mesas, los votantes solo podían elegir entre el candidato del PDGE y el del PCSD, ya que las papeletas de CPDS no se habían colocado en las mesas electorales. Fue, or ejemplo, el caso ocurrido en la mesa electoral número 558, Nkolombong 9-1.

OCTAVO: Voto repetitivo: Tras agotar el número de votantes, se mandaba llamar a sus casas a los votantes para volviese a votar con el mismo carnet de elector. Esto ocurrió en la mesa electoral del cuartel militar de Moganda, Bata.

NOVENO: Denegación de Actas de Escrutinio a los Interventores de CPDS. En la inmensa mayoría de Mesas, no fueron entregadas las Actas de Escrutinio a los Interventores de CPDS, lo que permitió a las juntas electorales falsificar fácilmente los resultados de las mesas. Por ejemplo, en la Mesa Electoral número 595 Ikunde-4 en Bata, CPDS obtuvo 97 votos, de los que solo se hizo constar en Acta 7 votos; en la mesa electoral de Midjimitom Nguüeiñ (Añisok), donde CPDS obtuvo 17 votos, y la Junta Electoral distrital puso 0 votos, lo mismo ocurrió en Ayamang Esawong (Añisok), donde los 9 votos de CPDS se convirtieron en 0 votos, o en Djibloho, donde los 5 votos de CPDS se transformaron en 0 votos, y así en la práctica totalidad de las mesas.

DÉCIMO: Militares presidiendo mesas electorales con amenazas a los votantes. Tal fue el caso de la mesa electoral frente al cuartel militar de Mañe Ela, en Malabo, donde el presidente de la mesa, un teniente coronel, sacó su pistola y la puso encima de la mesa y abría los sobres de votación de los electores antes de introducirlos en la urna.

UNDÉCIMO Y DECISIVO: Una vez llegados los votos y los escrutinios de las periferias a la Junta Electoral Nacional, el Presidente y el Vicepresidente de dicha Junta hacían el resto de trabajo, totalmente, a espaldas o sin la participación de los demás miembros de la Junta.

A tenor del artículo 134 y siguientes de la Ley nº 7 /2015 Reguladora de las Elecciones Presidenciales; del artículo 117 y siguientes de la Ley nº 8/2015 reguladora de la Cámara de Diputados, Senado y Referendum en la República de Guinea Ecuatorial, interpongo el recurso contencioso electoral ante la Junta Electoral Nacional.

I. La legitimación activa del artículo 136.a) de la referida Ley de elecciones presidenciales tengo legitimación para interponer el dicho recurso, por ser el Representante de las candidaturas del partido CPDS, del que soy el apoderado.
II. Este recurso cumple el requisito de haber sido ya publicados los resultados de los Comicios que recurro, según lo previsto en el artículo 139 de la siempre referida Ley de las Elecciones Presidenciales.

Por lo expuesto,

SUPLICO A LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL: Tenga por presentado este escrito de recurso en tiempo y forma legales y en nombre de mi representado partido político CPDS; asimismo, tenerme por personado en la representación que acredito, y siguiéndose los trámites establecidos por la Ley de lo Contencioso Administrativo, se dicte sentencia por la que se ANULAN, EN TODA SU EXTENSIÓN, LAS REFERIDAS ELECCIONES.

Malabo, a 30 de noviembre de 2022.

El Representante de las Candidaturas del partido político CPDS

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