(El caso de GEPROYECTOS)

Merece a tal efecto darse resonancia a la consternación suscitada por el despido arbitrario de un grupo de 27 trabajadores del ente público  GEPROYECTOS, cuya dirección incumbe a Francisca OBIANG GIMENEZ (hija del dictador OBIANG), una persona manifiestamente inapta para la asunción de su cometido, considerada sin embargo una de las más acaudaladas del régimen, al ser la principal beneficiaria de las comisiones multimillonarias pagaderas para la consecución de obras del Estado (una práctica a menudo expuesta a la indiscreción característica de nuestra sociedad). De educación española y residente en Madrid, se rumorea que le disgustan las estancias prolongadas en el País (ha llegado a ausentarse durante más de 4 años, sin ser cesada!).

En realidad se desinteresa de la dirección del ente (salvo para cobrar comisiones), y durante sus largas ausencias ésta incumbe a su tía Adelina MAKENDENGUE. Mientras que la dirección técnica del ente incumbe al ingeniero Alejandro MICHA NSUE (vice presidente tercero del ente), si bien figura en el consejo de administración la habitual camarilla del dictador, véase Mari Paz ELA EDJANG (alias reina, amante del dictador e hija de Coloma, la alcaldesa verdulera), Josefina ATOGO ONDO (alias Chata, hija biológica de Armengol y viuda de Carmelín MODU EBUKA), María Obiang (al parecer otra de las tantas hijas del dictador), etc. 

En aras de la ejecución de la misión que le fue encomendada, el ente GEPROYECTOS cuenta con un efectivo de menos de doscientas personas en todo el ámbito nacional, cuyo salario es íntegramente financiado con cargo al presupuesto general del Estado, recibiendo al efecto una subvención anual de más de tres mil millones de francos CFA. Dicho personal se conforma esencialmente (menos para cargos técnicos, por razones obvias) de familiares y aliados del dictador y de sus numerosos descendientes.

Si bien el ente ha conocido una disminución de su actividad a consecuencia del fracaso rotundo de la política de construcción de infraestructuras, el despido del referido grupo de trabajadores no obedece a la necesidad de reducción de plantilla, sino al de propiciar su sustitución por terceras personas designadas por la presidenta del ente, la precitada Francisca OBIANG GIMENEZ. El descrito despido pone por tanto de relieve una incuestionable violación de la vigente ley de ordenamiento general de trabajo (LOGT). 

En efecto y a tenor de la citada LOGT, cuando el despido se fundara en la necesidad de reestructuración de la empresa, la autoridad laboral debe comprobar su veracidad promoviendo previamente una consulta de los representantes de los trabajadores, en aras de definir el alcance de la reducción de plantilla y de atenuar las consecuencias sociales de la misma (artículo 89 LOGT). Lo cual no se verifica en el presente caso, en el que el orden secuencial de las fases procesales demuestra inequívocamente la parcialidad del ministerio de trabajo, y su ánimo de suplantación de la autoridad judicial, competente por ley para determinar sobre la licitud, o no, del despido.

Tal es así que en fecha 13 de mayo del presente año 2021, el ente cursa solicitud de autorización de reducción de plantilla (que afecta al grupo de los 27 empleados), invocando el referido motivo de reducción de plantilla por disminución del volumen de actividad. Dicha autorización será acordada de oficio mediante resolución del ministro de trabajo, número 24/2021 de fecha 18 de junio de 2021, al margen de todo informe factual que lo avale (y que incumbe a los servicios de la inspección general adscrita al ministerio). Sin embargo, los afectados reciben la notificación de la carta de despido en fecha 21 de mayo de 2021, es decir antes de que la reducción de plantilla fuera autorizada mediante la anterior resolución del ministro.

Posteriormente, la delegación regional de trabajo otorga en fecha 22 de junio de 2021 una resolución por la que acuerda la liquidación de los derechos adquiridos y otorga a cada uno de los 27 trabajadores una indemnización de tres meses de salario. Lo cual pone de manifiesto una incuestionable violación de la disposición del artículo 86 punto 4 de la LOGT, a tenor de la cual la competencia de la delegación regional de trabajo se constriñe a la finalidad de lograr la avenencia entre las partes con ocasión del acto de conciliación. A defecto de lograrlo, viene obligada en deferir la litis a la magistratura de trabajo, jurisdicción laboral de primea instancia investida con exclusividad de la competencia para su vista, resolución y ejecución. Consecuentemente, la resolución de la delegación regional de trabajo constituye una violación de la competencia material devuelta con exclusividad a la magistratura de trabajo. 

Por ende y en relación a la tasación de la cuantía resarcitoria acordada por la delegación regional de trabajo, cabe remarcarse que en el supuesto de despido injustificado (cual es el que nos atañe), el empleador viene obligado en pagar al trabajador una indemnización equivalente a 45 días de salario por cada año trabajado (artículo 88 LOGT). Por ende, aun cuando pudiera probarse la necesidad de reducción de plantilla (lo cual no es el caso en autos) la tasación de la cuantía resarcitoria debe referirse al tiempo de permanencia del trabajador en la empresa. En su virtud y en tanto que otorga indiscriminadamente a los 27 trabajadores la misma cuantía resarcitoria mínima de 3 meses de salario, la resolución de la delegación regional de trabajo carece de razonabilidad y viola manifiestamente el tenor de la disposición del artículo 88 in fine de la vigente LOGT.

En fe de lo anterior, interpelamos a las autoridades jurisdiccionales al efecto de que restablezcan el preceptivo respeto de la vigente ley laboral, exigiendo a la presidenta de GEPROYECTOS la reincorporación de los afectados a sus puestos de trabajo. En su defecto y de persistir en su ánimo de sustituirles por personas de su arbitraria elección, se les abone la totalidad de sus derechos adquiridos, así como la cuantía resarcitoria que por ley les corresponda por consideración de su tiempo de permanencia en el seno del ente.

Todo ello por ser de Ley. 

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Un comentario en «Mientras la dictadura publica presuntamente cuatro mil puestos vacantes, prosiguen los impagos salariales de los funcionarios y los despidos arbitrarios en el sector público»
  1. ley no existe en este país y me ofusca que sigáis hablando a sordos, tontos, ineptos, estúpidos…etc.
    El satrapa no estuvo en la escuela y apenas comprende cuando le hablan, que se puede esperar de su entorno?

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