
La degradación del ex jefe de estado mayor, Ruslán Hermes NGUEMA OYANA, durante el acto de lectura de la sentencia recaída en el proceso que se seguía contra él por presunta malversación de fondos públicos, ilustra nuevamente la absoluta irreverencia que la pseudo jurisdicción militar profesa hacía las garantías constitucionales que rigen el proceso acusatorio, y que se articulan en torno al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, y a la presunción de inocencia, regulados en el artículo 13 in fine de la Ley Fundamental. Dicha farsa de juicio atesta una vez que las gesticulaciones del ministro de justicia Salvador ONDO NCUM ante el Comité de los derechos humanos de las Naciones Unidas no son más que falacia. Guinea Ecuatorial no es un estado de derecho, y no lo será mientras perdure la dictadura militar que lo azota desde hace más de cuarenta años.
La humillación pública del ex jefe de estado mayor reaviva el recuerdo traumático de otro simulacro de juicio que acabó con la ejecución somera, el 21 de agosto de 2010, de José ABESO NSUE, Manuel NDONG ANSEME, Jacinto MICHA OBIANG, y Alipio NDONG ASUMU, secuestrados en Nigeria por Heriberto MEKO MBENGONO, Julián ONDO NCUM (el mismo), Ángel ESONO NSUGA (alías OTE) y Jesús Cantero NSEGUE NSANG (alías BONEY), y trasladados forzosamente a Malabo. Los cuales fueron torturados durante varios meses antes de ser obligados a reconocer su implicación en el ataque al palacio presidencial de Malabo, del 17 de febrero del 2009, al objeto de justificar mínimamente su condena a muerte por un tribunal militar integrado por Inocencio NGOMO ONDO (almirante), Roberto MBA NDONG (contralmirante, qepd), Juvenal MBOMIO NSUE (general), Francisco ASUMU OBAMA (general), Alejandro MITOGO NCOGO (general), y Cándido NKOGO ENGONO (general y magistrado de la corte suprema de justicia).
Cómo ya es habitual en esos juicios sumarísimos militares, el abogado de la defensa (Fabian NSUE NGUEMA) no fue autorizado a visitar a los encausados durante los siete meses que duró su cautiverio, y no tuvo acceso al rollo sumarial hasta el mismo día del juicio. Si bien la acusación no estuvo en medida de precisar los cargos que se les imputaba, ni de proveer las evidencias en virtud de las que solicitaba la pena de muerte contra ellos. Sin embargo pese a esas graves irregularidades, el “tribunal militar” acordó su condena a muerte y lo llevó a efecto inmediatamente, pese a invocar la defensa su derecho a acogerse a la opción de instar el preceptivo recurso de casación ante la Sala de lo Penal de la Corte suprema de justicia (artículo 37, inciso b de la vigente LOPJ).
No obstante, mediante el enjuiciamiento y posterior ejecución de los precitados, la dictadura reconocía, involuntariamente, haberlos secuestrado en un país extranjero y haberlos conducido a la fuerza a Guinea. A la diferencia de la situación de los activistas de MLGE IIIR, condenados algunos mediante sentencia firme antes de ser secuestrados y trasladados forzosamente a Guinea. Pese a la solicitud formal de visita consular formulada por la legación diplomática española, el régimen no se ha pronunciado sobre el particular, ni reconociendo, ni desmintiendo el secuestro. En relación a los que ya fueron objeto de sentencia condenatoria (dictada en rebeldía) por su presunta implicación en otra intentona golpista, Martin Obiang Ondo, Bienvenido Ndong Ondo y Feliciano Efa Mangue, numerosas organizaciones independientes que presenciaron el juicio relevaron graves irregularidades que confinan a la ilicitud del referido proceso. Lo cual motivó la desestimación de la petición de extradición cursada por la dictadura, primero a la organización INTERPOL, y posteriormente a las autoridades jurisdiccionales españolas, y a la que respondería el dictador ordenando el secuestro y traslado forzoso de los encausados a Guinea.
En relación al evocado caso de Ruslan Hermes NGUEMA OYANA, valga remarcarse nuevamente, contrariamente a las abyectas afirmaciones del ministro de justicia Salvador ONDO NCUM (si bien fue menos prolijo cuando su tío Severo MOTO NSA era el autor de una intentona golpista) que la pseudo jurisdicción militar no actúa dentro de su ámbito de competencias, ni es mucho menos respetuosa de las garantías constitucionales rectoras del proceso acusatorio.
En efecto, la jurisdicción militar actúa en suplantación de la jurisdicción penal común y carece de competencia material para conocer de los presuntos hechos delictivos que se imputan a Ruslán Hermes NGUEMA OYANA, pese a su condición de militar. Por cuanto los mismos versan sobre una figura delictiva común, la malversación de caudales públicos, tipificada en el artículo 394 del código penal, cuyo conocimiento no releva de la jurisdicción militar, al no subsumirse en los hechos tipificados como delitos o faltas por el Código de Justicia Militar. Determinando dicha incompetencia material la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones acaecidas en el proceso de su razón, a tenor del artículo 11 de la Ley Fundamental, en relación con el artículo 3 de la LOPJ.
Aun cuando los hechos enjuiciados fueran subsumibles en delitos tipificados en el código de justicia militar, los miembros que integran el tribunal militar de autos (altos mandos) no son jueces ni están por tanto investidos de la potestad jurisdiccional. La cual debe conferirse a jueces profesionales adscritos al orden jurisdiccional militar y regidos por el estatuto orgánico del poder judicial, del que forman parte en virtud de los principios constitucionales de independencia y unicidad. A tenor de los cuales la jurisdicción militar debe regirse por las reglas estatutarias de sumisión exclusiva al imperio de la ley, de inamovilidad, y de responsabilidad. Cuyo incumplimiento en la causa confina igualmente a la nulidad de oficio del proceso de autos.
Por ende, la condena de Ruslan Hermes NGUEMA OYANA se produce en ausencia de toda prueba incriminatoria y se funda únicamente en la pretensión acusatoria del vice-ministro de defensa, Victoriano BIBANG NSUE OKOMO, alías EFAMBA, que no se asienta en prueba alguna, dato, hecho o circunstancia externa, que pudiera desvirtuar la presunción de inocencia del imputado. Lo cual debió llevar a considerar su invalidez e ineficacia probatoria y acordar la absolución del imputado. Toda vez que, de contrario, éste produjo numerosa documental que debió exonerarle de la deshonrosa acusación vertida contra su persona.
La gravísima arbitrariedad del pseudo tribunal militar quedaba asimismo patentizada mediante la conculcación de las garantías procesales esenciales del acusado, del derecho a la asistencia letrada, y el derecho a recurrir el pronunciamiento de primera instancia militar ante la corte suprema de justicia, escenificándolo (involuntariamente) mediante la degradación del condenado durante el acto de publicación y notificación de la sentencia, es decir antes de que el pronunciamiento adquiriera firmeza.
En realidad, constituye un secreto a voces que la pseudo justicia militar no es sino una mera escenificación de la crueldad y arbitrariedad del ogro y de su esposa, verdaderos autores de sus pronunciamientos (sobre todo ella). Al igual que en el caso de autos, el principal cometido de la justicia militar es la eliminación progresiva de la élite militar, en aras de propiciar el relevo a favor del hijo y sucesor del dictador, Teodoro NGUEMA OBIANG. El cual, desde que fue promovido a sucesor de su padre, ha iniciado una concienzuda purga en las fuerzas armadas, mediante ceses, jubilaciones, confinamientos en misiones diplomáticas, reconversiones forzosas, cuando los afectados no hubieran fallecido a consecuencia de una larga enfermedad que venían padeciendo. En ese juego macabro, iniciado y meticulosamente ejecutado por el mismo dictador mientras planificaba su accesión al poder, el tiempo juega a su favor, mientras que el desentendimiento y la desunión lo son en contra de las élites militares, que se ven abocadas a la incapacidad de asumir su sagrada responsabilidad de liberar al pueblo de Guinea Ecuatorial de la opresión dictatorial.
Tal es así que la criba ejecutada por el dictador ha conllevado una acumulación de las bajas a lo largo de los 40 años de terror (Antonio Mba Nguema, Antonio Obama Ndong, Braulio Nsue Ona, Carmelo Owono Ndong Andeme, Diosdado Nguema Eyi, Eulogio Oyo Riquesa, Felipe Ovono Mañana, Fructuoso Mba Oñana, Isidoro Eyi Monsuy, Luís Engono Oyana, Manuel Nguema Mba, Marcos Nguema Mba, Roberto Mba Ndong, Vicente Eya Olomo, etc).
La criba ha redundado asimismo en alargar la lista de los confinados en legaciones diplomáticas (Bienvenido Esono Engonga, Eustaquio Nseng Esono, Francisco Edu Ngua, Inocencio Ngomo Ondo, José Nsue Mba Nfono, Marcos Mba Ondo, Melanio Ebendeng Nsomo, Santiago Mauro Nguema, Protasio Edu Edjang, etc). Los reconvertidos a cargos administrativos o políticos (Agustín Ndong Oná, Fausto Abeso Fuma, Gabriel Nse Obiang, Jesus Ngomo Nvono, Luciano Esono Bitegue, Pancracio Nguema Efiri,etc). Los jubilados forzosos (Armengol Ondo Nguema, Cristino Seriche Bioko, Felix Mba Ondo Nchama, Florencio Maye Ela, Jaime Obama Owono Nchama, Salvador Ela Nzeng, etc), y finalmente los presentidos o designados para engrosar próximamente la lista de confinados y jubilados forzosos (Alfonso Nguema Ondo, Benito Alogo Asumu, Cándido Ncogo Engono, Daniel Ncogo Ncogo, Juvenal Mbomio Nsue, Lamberto Nguema Mikue, etc).
A los caídos en desgracia (como Julián ONDO NCUM y Enrique NSUE ANGUESOMO, ahora Ruslan Hermes NGUEMA OYANA) y a los que todavía permanecen en la antesala del oprobio dictatorial, habría que remitirles a meditar el significado profundo de la ley de Murphy, el torturador siempre acaba siendo torturado, y el asesino siempre acaba siendo asesinado. Nadie se libra de la fatalidad de dicha regla. Tampoco existen atenuantes a la responsabilidad derivada de la comisión de actos escabrosos por parte de los militares, conforme recoge el artículo 31 del Decreto-Ley número 10/1.980, de fecha 4 de Julio, por el que se aprueban las ordenanzas militares para las fuerzas armadas de la República de Guinea Ecuatorial, a tenor del cual “cuando las órdenes recibidas del superior entrañen la ejecución de actos manifiestamente contrarios a las leyes o constituyan delito en especial contra las leyes fundamentales de la Nación, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión”.
Ser o no ser, este es el dilema al que se enfrentan las élites militares de nuestro país, asumir el compromiso del juramento ante la Nación, o seguir perpetrando el exterminio del pueblo, antes de sucumbir a la pasión asesina del ogro.
La justicia de Efa Mba condenó a 18 años de reclusión a Ruslan Hermes…
— Radio Macuto GE (@radiomacutocl) October 18, 2019
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