A propuesta de los legistas del régimen, Fernando Engonga Obama y Salvador Ondo Ncum, el dictador acuerda la reforma de la ley orgánica del código penal (norma colonial española, vigente en guinea ecuatorial desde 1968, a defecto de ordenamiento propio) mediante decreto-ley número 1/2020, de fecha 13 de julio, sobre prevención y lucha contra la corrupción. Merced a dicha desviación del mecanismo de habilitación legislativa, el dictador mas longevo y mas corrupto del mundo pone de relieve, una vez mas, la concentración y confusion de todos los poderes del Estado en sus manos, y su irreverencia hacia la legalidad internacional. En efecto, mediante el otorgamiento del citado decreto-ley, el dictador obiang no solo considera conclusa la reforma exigida por el FMI en relación al préstamo que le fuera concedido por dicho organismo internacional, sino que ademas estima definitivamente transcrito en el orden interno el tenor de la convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y del Convenio de la Unión Africana Sobre Prevención y Lucha Contra la Corrupción, ambos ratificados por nuestro pais, respectivamente en los anos 2018 y 2019.
Antes de focalizarnos sobre la inconstitucionalidad del recién promulgado decreto-ley que se tendra en lo sucesivo por ley anticorrupciñon, valga remarcarse (como en ocasiones anteriores en relación a otras normas del mismo calado) su carácter meramente enunciatorio en el orden interno, siempre que el poder judicial, dependiente y sumiso al dictador, carece de la necesaria capacidad institucional para garantizar su normatividad.
A colación de dicha constatación, merece igualmente relevarse que desde la desacreditacion del dictador y de su hijastro TNO, sobrevenida a raíz de la revelación judicial (y mediática) del saqueo de las arcas del Estado al que se libran desde hace mas de 41 años, éstos han emprendido una campaña de manipulación de la opinion publica. Cuya finalidad ultima es persuadir a sus enlaces internacionales que la corrupcion es en realidad obra de las elites politicas y administrativas del PDGE, aun cuando pareciera delirante tal proposito ante la sobremediatizacion de las pruebas reunidas contra ellos, las cuales acreditan de manera incuestionable su impostura. Sin embargo, conocedor del poco discernimiento de los que él denomina pobres mentales, el dictador (a traves de TNO, mundialmente reputado por su extrema corrupcion) se libra desde hace unos meses a una verdadera caza de brujas contra las mismas élites de su partido, a las que pretende derivar toda la responsabilidad por la actual bancarrota del Estado. A cuyo efecto, el clima de acoso permanente instaurado por TNO busca afianzarle como el nuevo garante del interes general y de la custodia del patrimonio del Estado (el zorro cuidando del gallinero).
Es preciso notar al respecto que, si durante muchos años el dictador logro convencer a sus seguidores de su probidad, lo mismo se debió en realidad a la falta de discernimiento (o a la ingenuidad) de éstos. Toda vez que el dictador fue desde siempre el mas corrupto y el mas avaricioso, y siempre gestiono los recursos del Estado como si de su fortuna personal se tratara (al margen de todo control institucional), con los que financio su imperio personal (flota de aviones, palacios por todo el pais y en el extranjero, un sinfin de sociedades e incontables activos financieros que le valen figurar como una de las personas mas ricas en la prestigiosa revista FORBES). Sin embargo y a pesar de la opacidad que rodea la gestion del erario publico, los numerosos procesos judiciales iniciados en el extranjero contra el dictador y su hijastro acabarían destapando toda la trama urdida por ellos. Es así como, por primera vez y con ocasión de los trabajos de la comisión de investigación del senado americano, en relación al caso RIGGS BANK, los guineoecuatorianos descubrían por primera vez que mientras ellos vivían hacinados en barrios de mala muerte, el dictador y su familia se repartían toda la renta petrolera (botin de guerra), transfiriéndola a sus cuentas personales según las indicaciones impartidas por el dictador y capo de la mafia. Otros procesos posteriores contribuirían igualmente, de manera decisiva, a la revelación de la verdadera cara del dictador, la de un despiadado y desalmado ladrón que ha hipotecado los recursos del pais para su disfrute personal. Tal es el caso de GENERAL WORKS, que marca el inicio de una impresionante trama de sobre facturación de obras del Estado con retrocesión de comisiones multimillonarias al dictador y a su banda, etc.
El dictador tiene razón (por una vez es sincero), toda su riqueza y la de sus familiares proceden de la desviación de fondos del Estado. Durante el efímero periodo de bonanza petrolifera, su esposa, cuñados, primos, sobrinos (los hermanos edjo), y sus vástagos (Gabriel lima, Paquita Gimenez, Ruslan obiang, etc) se han librado a una verdadera competición de latrocinio. Habiendo destacado con creces TNO, a traves del cobro del impuesto revolucionario a los madereros, asi como el percibo de ingentes sumas dinerarias del Tesoro Publico por obras irrealizadas, etc. En definitiva, tras 41 años de saqueo, al dictador y a su banda ya no se les antoja diferenciar lo que es del Estado y lo que es suyo (que al fin y al cabo es igualmente robado al Estado).
Se entiende mejor así que, las anteriores campañas de acoso iniciadas por el dictador contra otros relevantes caciques del regimen nunca propiciaron ninguna acción legal contra los mismos (ante el riesgo que supone acusar a sus complices). Todos los observadores recordaran por ejemplo la memorable diatriba contra los miembros del gobierno que encabezaba Ricardo Mangue Obama nfubea (calificado como el más corrupto de todos, dixit el dictador), o el decreto de cese de Isabel Eraul Ivina por malversación de fondos públicos, etc. Aparte de su estigmatizacion y su cese en el cargo, el dictador nunca ordenaría que se emprendieran acciones legales para la comprobacion de los hechos que se les imputaba. En la mayor parte de los casos, las personas implicadas en causas de corrupcion se han visto incluso gratificadas con una promoción a cargos de mayor responsabilidad. Tal es precisamente el caso de Isabel Eraul Ivina, ex alcaldesa corrupta y actualmente vicepresidenta de la cámara de los diputados. Lo cual es, decimos, perfectamente comprensible, por cuanto el mismo dictador y su hijastro pasaran a la historia como los mayores saqueadores del erario publico de nuestro pais, y carecen por tanto de legitimidad y de autoridad moral para conducir una política de represión de la corrupción.
Es así como en el caso del desvío de efectos timbrados perpetrado por la tesorera Milagrosa Obono, pese al venenoso odio contenido por TNO (alérgico a toda aquel que no sea limosnero de ASHO), no le convenía y no pudo emprender acciones legales contra la tesorera, complice de todos los desfalcos y falsificaciones operados en el presupuesto y en las cuentas del Estado por el dictador.
De igual modo, en el caso de la detención de jefes militares por tala ilegal de arboles, TNO no pudo presentarse ante la opinion publica como un defensor del medio ambiente, cuando es precisamente conocido por toda la comunidad internacional como una persona sin escrúpulos que durante décadas no vaciló en desforestar el pais para sostener una vida de lujo a costa de la miseria de los guineoecuatorianos. Obrando precisamente en la sentencia dictada en Francia contra él un recuento preciso de las ingentes cantidades dinerarias que cobro a cambio de sacrificar los ecosistemas forestales de nuestro pais. En ese sentido, el repentino cese del ministro de agricultura, sin ningún motivo serio que lo avale, contribuye a desacreditar aun mas (si cabe) a la agonizante dictadura. Cuando de todos es sabido que toda la familia del dictador es acreedora de autorizaciones de tala de arboles y se dedica a la venta de especies prohibidas (su primo Edu Moto, Teodoro Nsue Biyogo, Efamba y sus hijos, Montserrat Afang Ondo, Armengol Ondo Nguema, empresa abayak, etc). Por lo que el otorgamiento de un nuevo decreto de prohibición de tala de arboles no es sino otro motivo de discrédito para la longeva dictadura.
Es asimismo bochornoso e incomprensible el repentino ensañamiento de TNO el necio contra el hasta hace poco ministro portavoz del regimen, que a su criterio habría implantado une trama corruptiva en el sector, consistente en la contratación ficticia de operadores de radio y television. Lo cual no deja de sorprender, cuando se sabe que el canal televisivo privado de TNO (Asonga tv) ha sido íntegramente financiado con fondos públicos, y que figuran en sus nominas un sin fin de familiares, amiguetes, chivatos, amantes y prostitutas. Constando igualmente que los ministerios de defensa y seguridad nacional a su cargo representan mas del 80% de la masa salarial del sector publico, merced a un nutrido batallón de chivatos, torturadores, familiares, amantes y mas prostitutas, que no prestan servicio alguno al Estado. Idéntica situación se registra de manera general en todo el sector publico, conforme revela el reciente « descubrimiento » de mas de 937 funcionarios públicos en paradero desconocido, a cargo del ministerio de la función publica.
Por consiguiente, el dictador y TNO pueden alargar, como quisieran, el elenco de acusaciones alusivas contra sus subalternos, militares o civiles, pero nada ni nadie puede restaurar su credibilidad ante el pueblo de guinea ecuatorial. El dictador puede incluso sacrificar a sus propios cachorros (Doris, «la ninfomana» y Alberto Lima, por apropiarse los puertos) para salvar al cocainomano TNO, pero al extenuado pueblo de guinea ecuatorial solo le alegraría su retirada definitiva, tras 41 larguísimos años de padecimientos y de injusticias.
Por tanto y para concluir, volviendo a la temática introductiva de la inconstitucionalidad del decreto-ley sobre prevención y lucha contra la corrupción, valga relevarse la improcedencia de la habilitación legislativa en una materia, la determinación de delitos, que releva de una ley orgánica, la cual debe preceptivamente ser aprobada mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de los diputados que integran la cámara. En efecto, si la Ley Fundamental regula los supuestos de habilitación legislativa, la misma no concierne a materias que relevan de la ley orgánica (por razón de la citada exigencia constitucional de mayoría reforzada) y debe ser concedida mediante una ley (y no mediante una mera autorización no legislativa). Por ende, y al constituir una excepción al principio de separación de poderes, solo puede concederse en supuestos en que el mismo legislador esté impedido de llevar a efecto un proceso legislativo ordinario (situación de urgente necesidad), lo cual en el presente caso no se verifica.
En definitiva, y siguiendo con la argumentación demostrativa de la inconstitucionalidad del decreto-ley anticorrupción recientemente alumbrado por el régimen, próximamente pondremos de relieve la ilicitud de las prerrogativas otorgadas a la comisión administrativa que instituye al objeto de investigar y denunciar posibles actuaciones constitutivas del delito de corrupción.