La fiscalía corrobora el informe del ministerio de defensa y seguridad e imputa a los ex directores de CEIBA por los delitos de «venta del avión ATR y disfuncionalidad en su gestión y dirección».

A imagen y semejanza del mismo régimen, extenuado y balcanizado, el sistema judicial se ha caracterizado en los últimos ejercicios por su extrema delicuescencia. Afectado por la omnipresencia institucional del vicepresidente (VPR) de la republica Teodoro NGUEMA OBIANG (que acapara, de facto, todas las funciones del Estado), el poder judicial se ha resignado, como nunca antes, a un impuesto sometimiento político reflejado en actuaciones gravemente atentatorias del ordenamiento. Sin ser exhaustivos, valga rememorar algunos episodios de antología, tales como la declinatoria a la jurisdicción militar del proceso seguido contra los militantes y el líder del partido CI, Gabriel NSE OBIANG, la declaración sin juicio previo de la autoría intelectual del ex presidente de la Corte Suprema, Juan Carlos ONDO ANGUE por la supuesta intentona de 2017 (acusado recientemente por el Juzgado de Instrucción de Malabo de haber desestimado la exigencia de cobro de 4000 millones de francos CFA planteada en 2005 por Armengol ONDO NGUEMA contra la firma francesa SODEXHO), la condena de dos surafricanos (Peter Shane Huxham y Frederic Johannes Potgieter) por presunto consumo de droga, en represalia al embargo judicial en Suráfrica del yate propiedad del VPR, etc.  

El proceso acusatorio seguido contra los directivos de la firma CEIBA se enmarca en el descrito contexto regresivo, cuya finalidad, como señalaron numerosos analistas, es únicamente erigir paradójicamente al corruptísimo Teodoro NGUEMA OBIANG en representante de la lucha contra la corrupción. Una corrupción que él mismo ha promovido y de la que siempre ha vivido (de la que únicamente ha vivido), y por la que ha sido condenado en sendos procesos judiciales en el extranjero (Francia, Brasil, Suiza, Estados Unidos, etc). 

La investigación conducida por el VPR contra los directores de CEIBA es gravemente atentatoria del vigente ordenamiento y sus conclusiones carecen de valor incriminatorio.

La investigación sobre la presunta apropiación ilícita de activos sociales de CEIBA fue iniciada por el VPR en diciembre de 2022 a raíz de una denuncia formulada (con publicidad mediática) por el recién nombrado presidente ejecutivo Fortunato OFA MBO, relativa a la pretendida venta de un avion ATR (cuya finalidad era el descrédito social y politico de Ruslan OBIANG NSUE, hermanastro del VPR). Sin que se precisaran las condiciones mecanicas de la aeronave, ni las circunstancias exactas de su venta. Dicha denuncia se extendió posteriormente a una larga serie de irregularidades financieras que supuestamente conllevaron la descapitalización de CEIBA.

La investigación conducida por el VPR (íntegramente a cargo) consistió en el interrogatorio de todos los ex-directivos por los servicios de la gendarmería (al mando de su director general Eulogio NDONG NTUTUMU), y por el mismo VPR ante las cámaras de TVGE, en decisiones arbitrarias de arrestos y detenciones igualmente transmitidas por TVGE y que afectaron a Bienvenido ATEBA MANGUE, a Luciano ESONO BITEGUE, a Ruslan OBIANG NSUE, a Rufino NDONG ESONO, y a Valentín ELA MAYE (confinado y aislado en su domicilio desde hace mas de dos meses sin atención médica, sin derecho a comunicar ni a recibir visitas), y en restricción del derecho a viajar (mediante confiscación de pasaportes). Unas actuaciones conducidas por la referida autoridad gubernativa (el VPR) en violación, por tanto, del principio de separación de poderes y del derecho a la tutela judicial de los encausados (derecho a la presunción de inocencia, a notificarse del acto formal de acusación en aras del ejercicio del derecho a la defensa mediante la asistencia de un abogado, derecho a presentar pruebas exculpatorias, etc).

Constando si bien a la opinión pública, la inidoneidad e inmoralidad de los integrantes de la susodicha comisión de investigación, de su presidente (el corruptísimo VPR) y sus miembros, tales como Marcelino OWONO EDU y Fausto ABESO FUMA (relevantes artífices de la corrupción con participación directa en los hechos investigados), Fortunato OFA MBO (amigo y socio de Juan NGUEMA ONDO el falsificador) y el vice ministro de auditorias Juan ABAGA ELO (hijo del corruptísimo Demetrio ELO, hermano de Antonio OWONO ELO conocido por haber saqueado las arcas de GETESA, cuñado y amigo intimo del falsificador Juan NGUEMA ONDO), etc.

Por ende, y por razón de la relevada incompetencia material de la comisión administrativa presidida por el VPR, y de la referida violación del derecho a la tutela judicial y a la presunción de inocencia, los informes emanados de la descrita investigación (y las pruebas que en ellos se consignan) carecen de entidad suficiente para sostener un proceso acusatorio.

La inacción y el servilismo del fiscal general del Estado podrían constituir una actuación delictiva.

Se remarca que desde el inicio de la referida investigación gubernativa en diciembre del pasado año 2022, hasta la remisión oficial de sus conclusiones a la Fiscalía General del Estado (en fecha 17 de junio pasado), el ministerio fiscal ha violado consciente y ostensiblemente la obligación que le impone la Ley de instar la correspondiente acción penal cuando tuviera información, como en este caso (desde el informe presentado mediáticamente por el presidente ejecutivo de CEIBA), de haberse perpetrado un delito. La negativa del fiscal general del Estado de activar la acción penal (en violación del interés de la Ley) desde que tuvo conocimiento de la «notitia criminis», y la decisión de imputación sobre la base de pruebas ilícitas (fechada el 10 de los corrientes), podrían ser constitutivas del delito de prevaricación tipificado por el vigente ordenamiento penal, del que pudiera exigírsele la correspondiente responsabilidad al fiscal general Anatolio NZANG NGUEMA.

Por ende, y sin perjuicio de otras diligencias que pudieran practicarse en fase judicial, se releva que la imputación de los encausados (Ruslán OBIANG NSUE, Bienvenido ESONO ENGONGA, Alfonso OSA NGUEMA MOKUY, Cruz NGUEMA ELA, Luciano ESONO BITEGUE, Lucas ABAGA NCHAMA, Menfis BIRU WELDEGEOGIS y Nebil  MOHAMMAD SHASH) se sustenta únicamente en pruebas producidas (en la investigación gubernativa) en violación del vigente ordenamiento. En efecto, las conclusiones de la fiscalía general del Estado se fundan taxativamente en el informe final y documentos adjuntados por la delegación oficial formada para la verificación de la situación del avión ATR, así como en el informe final y documentos adjuntados de la auditoria realizada por el VPR (de los que infiere una disfuncionalidad en la gestión y dirección de la compañía  y un fraude de 5.430.722.075 francos CFA).

En tal sentido, la actuación del ministerio publico, caracterizada por su parcialidad y su servilismo hacia el gobierno, constituye una grave inobservancia de la Ley. La cual le impone el deber de sujetarse a las exigencias del principio acusatorio, de rigurosa imparcialidad (actuar con plena objetividad e independencia en defensa del ordenamiento), de contradicción, y de proporcionalidad, con exclusión de cualquier interés o propósito ajeno a la observancia de la propia Ley. Tal es así que ,en sus declaraciones ante la prensa (con ocasión de la remisión del informe del VPR), el fiscal general Anatolio NZANG NGUEMA precisaba que se abría la fase de convocatoria de todos los directores generales del período investigado, no al objeto de practicarse diligencias para el esclarecimiento de los hechos, sino para «notificarles las cuantías a devolver al Estado». El Fiscal general revelaba con tal ocasión, en relación al modus operandi de los implicados que «de las ventas que obtenían, acumulaban el dinero en la caja para después desviarlo«. Recalcando que «hay que devolver este dinero…hay que devolverlo, porque con él hay que reflotar de nuevo esta compañía de bandera nacional, porque no sería normal que esta empresa sea arruinada por ciertos ciudadanos como consecuencia del mal uso y funcionamiento tanto del patrimonio del Estado que de los fondos públicos «. En otro momento, el Fiscal General sostenía ante la prensa que «este dinero se tiene que devolver sí o sí… y si no se devuelve, nos veríamos obligados a ponerlos a todos a disposición judicial por los ilícitos penales y de blanqueos de capitales contra todos los investigados… y si no tienen el dinero, entendemos que tienen bienes procedentes de este delito de corrupción y considerablemente de blanqueo de capitales «.

Por consiguiente, el ánimo de prejuzgamiento, de estigmatización, y de servilismo a la pretensión acusatoria del corruptisimo VPR Teodoro NGUEMA OBIANG, es incuestionable en las transcritas aseveraciones del fiscal general del Estado. Las cuales debieran justificar la suspensión inmediata de su autor, Anatolio NZANG NGUEMA, en el cargo de fiscal general, al efecto de abrirse una investigación contra él por presunta prevaricación.

La omisión exculpatoria de los detentores de la firma CHARMING POWER confirma la parcialidad del ministerio fiscal.

Conforme exponemos, las conclusiones de la fiscalía general del Estado se fundan exclusivamente en los informes emanados de la investigación conducida por el VPR. Habiendo consistido las diligencias practicadas por el ministerio fiscal en la mera ratificación de los anteriores informes (al afirmar públicamente que únicamente reclamaría la devolución de los dineros, véase ut supra). Desde dicha consideración, la omisión de los detentores de la proveedora CHARMING POWER no constituye sino una mera estratagema dilatoria a los fines de exculpación. Toda vez que, precisamente, uno de los investigados (Ruslan OBIANG NSUE) exhibió ante la comisión numerosas pruebas documentales de pagos injustificados a dicha mercantil. La cual pertenece a Fausto ABESO FUMA (alias Tito Garriga), a su esposa Ana MBASOGO OBIANG, a su hija Ana Constancia GARRIGA MBASOGO y a su yerno Alejandro MADIBA VALLE, mientras la gestión y dirección incumbían al cuñado Bonifacio OBIANG ESONO AFANA.

En su virtud, y si bien no pudo apreciarse con exactitud (durante los interrogatorios televisados) la participación de cada director en los desfalcos aducidos en la acusación, sin embargo, se demostró más allá de toda duda razonable que la mercantil CHARMING POWER se había beneficiado de sendos pagos injustificados. En efecto, se atesta documentalmente que desde su creación, y al carecer de sede social, la referida mercantil fue alojada en la sede de CEIBA (calle Doctor Fleming numero 25) sin pagar renta ni participar en ningún gasto. Constando por ende que la misma inicio sus actividades apropiándose un pago de 170.000 euros cursado por la jefatura de Estado a favor de CEIBA. El mismo gabinete de prensa de la vicepresidencia (Fernando Abeso Edu Mbuy, Revista Real EG, 20 de avril de 2023) y la cuenta twitter del VPR revelan por otra parte que CHARMING POWER cobro de CEIBA la cuantía de 4.236.936,20 euros por conceptos dudosos (que el propio VPR califico de estafa). Habiendo precisado por otra parte que la investigación (conducida por el VPR) había permitido comprobar que dicha mercantil adeudaba a CEIBA la cuantía de 2580 millones de francos CFA por concepto de billetes vendidos. Aun así, CEIBA fue condenada por la justicia española a abonarle la cuantía de quinientos mil (500.000) euros por concepto de daños y perjuicios derivados de la ruptura abusiva de su contrato. 

En definitiva y a la vista de la descrita probanza, es dable constatar que la exculpación de los detentores de CHARMING POWER es manifiestamente ilícita y debe justificar la suspensión inmediata del fiscal general del Estado, Anatolio NZANG NGUEMA, al objeto de abrirse una investigación contra él por presunta prevaricación.

Epilogo 
Las anteriores actuaciones describen una innegable injerencia política, y una incuestionable parcialidad del ministerio publico, tendidas a la exculpación de los principales implicados en la trama de apropiación ilícita de activos societarios subvencionados por el Estado.

En concreto, las referidas actuaciones trataran de ocultar que la firma ABAYAK (propiedad del dictador) explota a titulo gratuito aeronaves propiedad de CEIBA, tales como el airbus A300C4 y el boeing 777-10 ; que el VPR utiliza a fines privativos el Boeing B777-200 (con matrícula P4-SKN) desde su adquisición por CEIBA, y su madre Constancia MANGUE NSUE el Boeing B767 (con matricula ET-AWQ) para sus negocios privados. Mientras que Fausto ABESO FUMA y Marcelino OWONO EDU explotan el Carguero IL-76 (con matrícula 3C-HAV) bajo la razón social ECUATORIAL CARGO.

El proceso acusatorio iniciado contra los directivos de CEIBA trata de ocultar, por tanto, que los principales beneficiarios de la trama corruptiva de autos son los familiares y allegados del dictador, tales como los detentores de CHARMING POWER (Fausto ABESO FUMA, ANITA MBASOGO OBIANG, Ana Constancia GARRIGA MBASOGO, Alejandro MADIBA VALLE, etc), los miembros del consejo de administración, en especial Marcelino OWONO EDU, el ex ministro de Hacienda Cesar Augusto MBA ABOGO, la Tesorera Milagrosa OBONO ANGÜE, Constancia MANGUE BICO MBASOGO, Juan MAÑE ONDO y Juan NGUEMA ONDO, etc.

En definitiva, el proceso que pende no es sino otro simulacro que consagra nuevamente la impunidad de los detentores del régimen por el daño irrogado al erario publico.

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