Una rectificación conveniente a cerca de mi último artículo titulado OTRA OPORTUNIDAD….Cuando me refiero a la personación en los tribunales como acusación particular por parte de partidos políticos o grupos sociales debidamente constituidos y legalizados me refiero en realidad a lo que se entiende como ACUSACIÓN POPULAR a diferencia de la particular que queda reservada para aquellas personas que sin estar directamente afectadas por una presunta acción criminal si puedan verse afectadas o perjudicadas.
Siento el error cometido pero es conveniente no confundir a los ciudadanos. En cualquier caso, unos y otros siempre podrán ejercer sus derechos frente a la injusticia. Quizás, la diferencia más importante entre ambas personaciones se encuentre en que la particular es más expuesta al ser de persona concreta e identificable a diferencia de la pública que como su nombre indica la ejercen grupos humanos debidamente organizados en organizaciones sociales o políticas.
El transeúnte