A propósito del artículo del diario PUBLICO, de fecha actual (« El juez asignado en Guinea Ecuatorial al caso del hijo de Obiang accedió a recibir un soborno »), huelga aportarse las siguientes precisiones.

A consecuencia de la difusión del aludido video realizado y difundido por la directiva de GENERAL WORKS, el entonces fiscal general del Estado, David Nguema Obiang, emprendió una querella criminal contra el magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Elíseo Nvo Mangue por presunto delito de prevaricación. Habiéndose designado magistrado instructor a Jose Maria Nsue Nchama. Mientras tanto, el mismo David Nguema Obiang y Juan Olo Mba Nseng (el entonces omnipresente ministro delegado de justicia y decano del colegio de abogados) se apoderaban paulatinamente de todos los activos restantes de la extinguida GENERAL WORKS valiéndose de la comisión de liquidación creada al efecto y dirigida por ambos, asó como de la complicidad del auditor internacional PriceWaterHouse (encargada de la valoración).

Ante la inconsistencia de la pretensión acusatoria del ministerio público dirigido por Nguema Obiang, las diligencias instruidas entonces contra Eliseo Nvo Mangue conducen inexorablemente al archivo de la referida causa. Constando por ende que la defraudación del capital social del grupo GENERAL WORK es obra del mismo tirano Obiang. En efecto, las empresas pantalla integradas en el grupo pertenecen al tirano Obiang y concurren a captar fondos del Estado destinados a la realizacion de obras públicas, pero que en realidad revierten a ese último. Paralelamente, otros miembros de la familia del tirano detraen la porción considerada «derecho de peaje», tales como los tesoreros del Estado, Melchor Esono Edjo y Montserrat Afang Ondo, la vice presidenta de GEPROYECTOS Francisca Obiang Gimenez, etc. Fuera del monumental desfalco acometido en el sector petrolero durante dos décadas por Gabriel Mbega Obiang Lima, la descapitalización de GENERAL WORK es considerada a día de hoy como la trama corruptiva de mayor amplitud de la dictadura. 

Sin embargo, si el sobreseimiento de la causa penal iniciada entonces contra Eliseo Nvo Mangue no cuestiona, en si, su reputada indignidad, la cuestion de fondo, que interesa a la opinión pública y que reviste relevancia en el proceso penal iniciado en España es otra. En efecto, ¿puede considerarsele como un magistrado en activo? Esto es, si debe considerarsele como revestido de la atribución de magistrado para instruir la causa de autos.

Toda vez que a raíz del arresto y el consecutivo cese del presidente saliente de la CSJ David Nguema Obiang, se acuerda la detención de Eliseo Nvo Mangue y del abogado de la firma Comercial Santy, Juan Bautista Nvo Mangue, ambos autores confesos en grado de complicidad. Recordemos que mediante decreto presidencialnúmero 68/2022, de fecha 8 de julio, se acepta la dimisión de Nguema Obiang por “asumir su responsabilidad” en el “Caso Comercial Santy”, al reconocer haber recibido un cobro ilegal de más de 100 millones de XAF para dictar una sentencia revocatoria de la decisión gubernativa que anula la autorización de comercialización de productos congelados otorgada a dicha firma (delito de prevaricación).

En relación a dicha deshonrosa actuación judicial, Eliseo Nvo Mangue reconoció haber participado redactando, por encargo de Nguema Obiang, la susodicha sentencia, correspondiendole su parte proporcional de gratificación económica.

Si bien desde su cese, David Nguema Obiang ha permanecido presuntamente bajo arresto domiciliario (sin que se informara a la opinión pública acerca de las acciones legales emprendidas contra él), por su parte, Eliseo Nvo Mangue fue recluido en los calabozos de la gendarmeria durante siete meses (hasta el pasado mes de marzo en fecha imprecisada). Por tanto, debe considerarsele a todos los efectos como suspenso en el ejercicio de las funciones de magistrado de la CSJ, hasta tanto se aclare su situación procesal.

Con lo cual no concurren en su persona los requisitos legales para el ejercicio de la función de magistrado y, por ende, no podía ser designado instructor de la causa de autos. En efecto, a tenor de la vigente LOPJ (articulo 178 y ss), los magistrados declarados suspensos quedaran separados de funciones durante el tiempo de suspensión. Procediendo de pleno derecho la suspensión cuando se declarase haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones

En definitiva, el fiscal general debiera (si Guinea Ecuatorial fuese un estado serio y de derecho) impugnar la designación de Eliseo Nvo Mangue como magistrado instructor en la causa de autos, confirmar su suspensión y proseguir la instrucción de la causa iniciada contra él y contra David Nguema Obiang por el delito de prevaricación (del que ambos son autores confesos y convictos) relacionado al “caso Comercial Santy”. Debiendo a tal efecto requerir la prisión preventiva para ambos, en defensa de la Ley.

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